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Carlos M. Adrianzen Cabrera, Economía & MBA, USIL

En el Perú, cuando el gobierno trata de corregir algo, no pocas veces, muy estimado cyberlector, termina –gracias a diagnósticos políticamente atractivos pero económicamente débiles- generando problemas mayores. En esta oportunidad, nos ocuparemos de un tema de moda. Los Monopolios.

Por generaciones se ha creído que la aparición de un monopolio (i.e.: un único vendedor) constituye una suerte de pecado o desgracia de mercado. Un estado de cosas en el que el vendedor necesariamente abusa –o explota- a los compradores, porque vende menos, reduce la calidad y cobra –siempre- más...

Bajo esta difundida creencia, la existencia –o consolidación- de un único vendedor implica la negación de la competencia. Para los ideológicamente liberales es un fantasma. Para los ideológicamente estatistas es un pecado lógico del capitalismo potenciado -en los trópicos-por el síndrome del conquistador español.

Un buen libro de texto nos cuenta que los monopolios requieren -para existir- de la existencia de barreras que impidan el ingreso de nuevos vendedores (barreras de entrada) y que no existan –sustitutos- productos que satisfagan la misma necesidad que aspira satisfacer el bien o servicio a ser monopolizado. Como resultado de ello, y más allá del tipo de barrera[i], algunas legislaciones sobre la materia optan por lo fácil. Tienden a desarrollar esquemas de pánico miope a la aparición -o existencia- de mercados con un sólo vendedor.

Y como, desafortunadamente, este pánico es un muy pobre consejero, detrás de esta perspectiva se desarrollan usualmente problemas mucho peores de los que se trata de corregir, con costos altos para la sociedad.

Cuando se adopta esta perspectiva a la que apodaremos anti-monopólica miope –un tanto superada en estos días- todo vale con tal de alterar la solución del mercado. Se introducen desde esquemas de subsidio artificial a la existencia de nuevos ofertantes, hasta la prohibición de fusiones que pudieran consolidar a un monopolio (u oligopolio). Estas medidas, no raras veces, sólo terminan mal asignando recursos de los contribuyentes (por el costo del subsidio a los ofertantes adicionales artificialmente introducidos por alguna iluminada visión burocrática) sino que tienden a bloquear prácticas de negocios sanas, que por razones empresarialmente lícitas –y el desarrollo de economías de escala o alcance- requieren de fusiones y adquisiciones y vía estos caminos consolidan un único vendedor.

El fondo de la historia, sin embargo, implica entender que un monopolio sólo puede “explotar” (i.e.: elevar el precio de lo que vende) cuando no existen sustitutos cercanos o cuando la competencia no los puede desarrollar. Asimismo, que existen muchos mercados en los cuales un único vendedor no puede elevar sus precios por la imposibilidad de que existan barreras de entrada. En buen español: un monopolio nos sube el precio sí puede. Cuando aparecen otros ofertantes o existen substitutos todo monopolio es muy relativo. Por ello, un buen consejo conyugal implica tratar muy bien a los cónyuges. Existen muchos sustitutos y ofertantes por ahí...

En fin, muy estimado cyberlector, la existencia de un único vendedor no es sinónimo de explotación monopólica. Esto es mucho más cierto en un mundo globalizado, donde la innovación tecnológica implica la continua aparición de servicios sustitutos y de nuevos ofertantes.

Nuestro marco legal apuesta -en cambio- por una agencia de competencia que se concentra en desincentivar y castigar las prácticas monopólicas ex post. Opción mucho más juiciosa y consistente que la intervención burocrática (volver al pasado). Evitando optar por lo fácil. Es decir, por la restricción arbitraria de las posibilidades de reestructuración empresarial prohibiendo las fusiones o la existencia de un único vendedor.

Por ello, muchas veces peor que los fantasmas (monopólicos) pueden terminar siendo los cazafantasmas...

[i] Nos referimos aquí a los casos en los que el gobierno (usualmente aludiendo alguna razón estratégica) introduce una barrera “legal” –licencia o autorización- al ingreso de nuevos ofertantes, o en los que existe alguna barrera “natural” (por ejemplo: que sólo pueda existir un único vendedor porque existe un único yacimiento).


 

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