Se exceptúan de esta norma los días 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre.
Indica, además, que la norma no será aplicable en el cómputo del plazo para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa y tampoco para computar plazos de formulación de recursos administrativos.
Respecto a la gestión del personal, el Decreto de urgencia señala que las entidades públicas deberán establecer turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, para cubrir estos servicios durante los 7 días de la semana y todo el año.
Refiere además que deberán garantizar la atención al público, deberán mantener el descanso semanal de todos los servidores.
En virtud de ello, autoriza a las entidades comprendidas en esta disposición a que renegocien los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza en un plazo máximo de 30 días.
Los alcances del decreto serán aplicables a los nuevos procedimientos que se inicien hasta el 31 de diciembre del 2010.
El decreto de urgencia lleva la firma del jefe del Estado, Alan García, del premier, Javier Velásquez Quesquén; del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza; del ministro de Justicia, Aurelio Pastor; y de la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García Cochagne.
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