Monto Negociado
N de operaciones
63,285,846.48
1513
IGBVL   0.17
ISBVL   0.27
 
     
 
 

Gobierno fija actividades económicas que podrán realizarse en feriados por cumbres

Actividades durante cumbres (Peru.com: 2008/5/9) La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó un decreto supremo que establece las actividades económicas y labores indispensables que podrán realizarse con normalidad durante los días no laborables declarados por la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Anteriormente, el Poder Ejecutivo declaró días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo por la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008.

PUBLICIDAD

También se declararon días no laborables en Lima y Callao a los días jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre por la realización de la XVI Cumbre de Líderes del APEC.

La norma establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible y sepelios están facultadas a determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los días no laborables.

Asimismo, podrán hacer lo mismo las empresas de comunicaciones y telecomunicaciones, transportes, puertos, aeropuertos y vigilancia, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internacionales también están facultados para determinar los puestos de trabajo que estén excluidos de los días no laborables.

Además están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o vía Internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de esta medida.


Correspondencias, sugerencias e informaciones a: finanzas@interlatincorp.com
Fax:
51-1-446-8318

 
 
     
Comparte esta Sección
 
Ingresar palabra clave
 
 
 
 
 
 
Eduardo Lastra
Juan José Garrido
 
Entregan vivienda número 70 mil