TERMINOS ECONOMICOS
A
A la ejecución:
Orden de compra o venta de valores que deja al
agente mediador, que realiza la operación,
en libertad de fijar el cambio a la que aquella
deba realizarse, al no haber fijado previamente
el ordenante, un cambio límite.
A la par:
Dícese del título cuya cotización
es igual al 100 % de su valor nominal. En nuestro
país la cotización se expresa como
porcentaje del valor nominal, por lo tanto el
valor a la par corresponde siempre a 100.
A la vista:
Se aplica este término a la obligación
representada por medio de un efecto o documento
exigible al deudor cuando se le presenta. También
se denominan así las cotizaciones (de monedas
o mercancías) para entrega inmediata.
A voluntad:
Es una cláusula por la que en las operaciones
bursátiles a plazo, condicionales, si bien
el comprador o vendedor quedan obligados de forma
definitiva se reservan el derecho de liquidar
la operación en cualquier fecha, dentro
del plazo convenido, a condición de avisar
con una antelación de 24 horas.
Absorción:
Proceso de integración del activo y pasivo
de una sociedad en otra.
Acaparamiento:
Práctica monopolística tendente
al encarecimiento de un producto mediante la congelación
de su oferta.
Acción: (Share)
Parte o fracción del capital social de
una sociedad o empresa constituida como tal. Concretamente
se refiere al título o valor negociable
que representa a esa fracción. Cada acción
o acciones lleva consigo tres derechos fundamentales:
· Voto en las asambleas de la Sociedad.
· Suscripción preferencial sobre
el resto de personas en el caso de ampliaciones
de capital.
· Percibir unos dividendos en el caso de
reparto de beneficios por parte de la sociedad.
Acción Antigua: (Old
share)
Al producirse una ampliación de capital
por medio de la cual la sociedad emitirá
acciones nuevas, a las acciones que estaban ya
de antes cotizando en bolsa se les da el nombre
de acciones antiguas (o viejas) para no confundirlas
con las recién emitidas.
Esta diferenciación
es debido, a que las acciones nuevas tienen unos
derechos económicos reducidos, mientras
que las acciones antiguas los tienen plenos. Durante
el tiempo que existan esas diferencias, permanecerán
los dos nombres.
Acción con prima:
Se llama así en los aumentos de capital
a las acciones nuevas emitidas en las que se exige
a los suscriptores un desembolso superior al valor
nominal de los títulos, representativo
(en teoría) de la plusvalía adquirida
por el activo social y destinado a mantener la
igualdad económica entre los viejos y los
nuevos accionistas.
Acción de cuota:
Es aquella en la que su valor, por contraposición
a las acciones de suma, no se expresa numéricamente
en dinero, sino en forma decimal por referencia
a una cuota parte del capital social. En definitiva,
el valor nominal, aun no figurando en el título,
puede determinarse sin más que una operación
aritmética.
Acción de disfrute:
Surgen como consecuencia de operaciones de reducción
de capital con cargo a beneficios o reservas libres
con amortización de los primitivos títulos
y entrega de unos nuevos a los antiguos titulares,
que las facultan para seguir participando en los
beneficios.
Acción de oro:
Cuando el estado privatiza una sociedad pública,
suele reservarse ciertos derechos para poder controlar
algunas decisiones de la sociedad privatizada.
A esta reserva que se hace el estado es a la que
en términos coloquiales y en la prensa
se le conoce con el nombre de acción de
oro.
Acción de trabajo:
Surgió en el derecho francés con
la finalidad de asociar en la empresa al personal
a través de una participación en
beneficios.
En la práctica española
esta finalidad se alcanza por una doble vía:
· A través de las denominadas "prestaciones
accesorias" y que pueden atribuir derecho
a participar en beneficios.
· Mediante la entrega de acciones liberadas
al personal.
Acción de voto plural:
Es la que está dotada de un mayor número
de votos que otras acciones de igual valor nominal.
En la ley de Sociedades Anónimas Española
(art.38) se dice expresamente: "en ningún
caso será lícita la creación
de acciones de voto plural".
Acción desembolsada:
Dícese de la acción suscrita y cuyo
valor nominal ha sido íntegramente ingresado
en la caja social. La legislación española
en este punto no admite la existencia de la sociedad
por el hecho sólo de suscribirse su capital.
Es exigible que cada una de las acciones que integran
el capital de la sociedad esté, al menos,
desembolsado en una cuarta parte.
Acción en cartera:
Es aquella acción que no ha sido suscrita
por persona alguna y, por tanto, no ha sido puesta
en circulación al tiempo de constituirse
la sociedad, reservándose como un fondo
de maniobra para su colocación por los
administradores de la sociedad sin cumplir los
requisitos exigibles al aumento del capital.
Accion liberada:
Cuando una sociedad efectúa una ampliación
de capital, en ocasiones las sociedades emiten
algunas de estas acciones nuevas sin exigir un
desembolso por parte del accionista, ya que la
sociedad las emite con cargo a sus reservas. Las
acciones que cumplen este requisito reciben el
nombre de acción liberada. A veces la sociedad
exige el desembolso de una porción de su
valor, pasando solo el resto a reservas llamándose
entonces acción parcialmente liberada.
Acción nominativa:
Acción que designa como titular a una persona
determinada, por lo que es de legitimación
personal.
Acción nueva: (New share)
Cuando hay una ampliación de capital en
la sociedad, a las acciones que se emiten se les
da el nombre de acción nueva. Esto es así
para poder distinguirlas de las acciones que ya
existían cotizando en la bolsa, puesto
que durante algún tiempo ambas tendrán
distintos derechos económicos. Una vez
que finaliza el periodo en que ambas acciones
coexisten teniendo distintos derechos, la acción
nueva pasa a convertirse en acción antigua
también.
Acción preferente:
Recibe también el nombre de obligación
participativa. Se trata de un título que
es intermedio entre la acción y la obligación
y que tiene una retribución fija siempre
y cuando el emisor logre obtener unos beneficios
mínimos.
Acción privilegiada:
Acción que a diferencia de las ordinarias,
concede a su poseedor ventajas o privilegios en
relación con los derechos de socio, salvo
el derecho de voto. En España su creación
es libre al constituirse la sociedad, pero durante
la vida de ésta se condiciona severamente.
La Ley española las prohibe en determinados
tipos de sociedades, como es el caso de Bancos,
financieras, sociedades de inversión mobiliaria,
sociedades de empresas…
Acción sin valor nominal:
Son de origen norteamericano. A diferencia de
la concepción europea de la acción
donde subsisten, generalmente difiriendo, valor
real y valor nominal, éstas no tienen otro
valor que el efectivo.
En España se encuentran
prohibidas ya que su admisión contradiría
el principio de realidad y estabilidad del capital
social. La Ley de Sociedades Anónimas (art.
11.3.f) exige la constancia en los estatutos del
valor nominal delas acciones en que se divide
el capital. Exigiéndose que en el título
conste su valor nominal.
Acción sin voto:
Estos títulos tuvieron su origen en los
ordenamientos anglosajones, para los que el derecho
de voto no es consustancial a la condición
de accionista, enderezados fundamentalmente a
garantizar el dominio de la sociedad por una minoría.
En el derecho positivo español
se encuentran proscritas (art. 39 de la Ley de
Sociedades Anónimas).
Acción sindicada:
Es un término empleado para referirlo a
los títulos encuadrados en convenios celebrados
por los accionistas con la finalidad de crear
mayorías estables que aseguren en lo posible
una política social determinada o de garantizar
la transmisión de los títulos entre
los titulares asociados (sindicatos de mando o
bloqueo).
Acción subyacente:
Esta relacionada con los mercados de opciones.
Se trata de la acción que se toma como
base a la hora de crear un contrato para efectuar
la negociación de una opción o futuro.
Si una sociedad que cotiza
en bolsa, figura también en el mercado
de opciones, las acciones de esta sociedad que
están cotizando en la bosa, son acciones
subyacentes de los contratos de opciones y futuros.
Acreedor:
El que tiene acción o derecho a pedir el
cumplimiento de alguna obligación. Sus
derechos se hallan reconocidos, en las cuentas
de pasivo del deudor.
Acta:
Relación escrita de lo sucedido, tratado
o acordado en una junta.
Acta de cotización:
Es el documento oficial emitido por los representantes
de la Bolsa o cualquier otro establecimiento donde
se compran y vendan bienes o servicios. Contiene
el precio o precios que han alcanzado en el acto
de la cotización los bienes intercambiados.
Acta de transferencia:
Es el documento mediante el cual el agente mediador
comunica a la sociedad emisora de títulos,
el nombre y datos del adquiriente de acciones
de la sociedad con el fin de efectuar, en el libro
de registro de la misma, su inscripción
como titular legítimo de las acciones compradas.
Activo:
Es la parte del balance que recoge los saldos
deudores de las cuentas, representando en unidades
monetarias, lo que la empresa posee, o bien el
empleo que se ha dado al conjunto de recursos
financieros que figuran en el pasivo del balance.
Activo financiero:
Activo que incorpora un crédito y constituye,
simultáneamente, una forma de mantener
riqueza para sus titulares o poseedores, y un
pasivo o deuda para las unidades económicas
que lo generan. Son activos financieros típicos:
el dinero, los títulos-valores y los depósitos
bancarios.
Actualización:
Recibe este éste nombre el método
por medio del cual se puede transformar un valor
futuro en su valor actual equivalente. A la relación
que existe entre el valor futuro y el presente
se le llama Tasa de actualización.
Admisión en Bolsa:
Trámite por el que los valores son aceptados
a cotización oficial. Toda Sociedad que
desee incluir sus títulos entre los admitidos
debe solicitarlo de la Junta Sindical, presentando
los documentos y antecedentes que dicha Junta
estime necesarios. Los efectos públicos
son admitidos de oficio cuando su emisión
haya sido publicada en BOE.
ADS:
Es la unidad de negociación mínima
que admite el Nyse (Wall Street). Generalmente
un ADS está compuesto por tres acciones
de la misma sociedad.
Agencia de Bolsa:
Sociedad que hace de intermediaria en operaciones
bursátiles. Generalmente asesora y administra
carteras de sus clientes y realiza colocaciones
privadas y públicas. Es obligatorio su
registro en la CNMV. Se diferencia de la Sociedad
de Bolsa en que puede realizar operaciones en
su propio nombre.
Agencia de calificación:
Se trata de un tipo de Sociedad que opina y califica
el nivel de calidad y solvencia en las emisiones
de renta fija, bien estatales o de una sociedad
privada. Usan códigos de letras y números
para representar su calificación, siendo
estos característicos de cada agencia.
Agente de cambio y bolsa:
Agente intermediario en las operaciones bursátiles.
En la actualidad ya no funciona en España,
siendo sus funciones desempeñadas por las
Agencias de Bolsa y las Sociedades de Bolsa.
Agente económico:
Sujeto que interviene en la actividad económica.
Según su actividad se distinguen:
· Agentes de producción
· Agentes de consumo
Según el nivel de análisis
pueden agruparse en:
· Individuales o microeconómicos
· Intermedios
· Macroeconómicos
Agio:
Tiene varias acepciones:
- Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda
o de descontar letras, pagares, etc.
- Especulación sobre el alza y la baja
de los fondos públicos.
- Especulación abusiva hecha sobre seguro,
con perjuicio de un tercero.
En la Bolsa constituye el beneficio
obtenido en transacciones a muy corto plazo, o
bien el beneficio resultante de la compra y la
venta de un determinado título en diferentes
mercados de valores con distinta cotización.
En definitiva se trata de una especulación,
valiéndose de medios ilícitos o
inmorales.
Agregado:
Conjunto de elementos dela misma naturaleza o
ligados a un mismo concepto, reunidos con el objeto
de obtener una estimación de un conjunto
que no es directamente accesible para una observación
o medición.
Agregado comercial:
Funcionario experto en cuestiones económico-comerciales
destinado en ciudades extranjeras, pudiendo estar
afecto a embajadas, consulados o legaciones.
Ahorro:
Es el excedente dela renta sobre los gastos de
consumo corriente. Los gastos de consumo de las
economías domésticas normalmente
son iguales o inferiores a su renta, lo cual da
lugar a que se mantenga una porción de
la misma apartada, en general como precaución
ante posibles necesidades futuras de consumo.
Al descuento:
Este término se aplica a los títulos
de renta fija que son emitidos con un descuento
sobre el valor nominal de los mismos. A este tipo
de títulos se le conoce con el nombre de
títulos de cupón cero. Son un ejemplo
típico de esta clase de títulos
las Letras del tesoro.
Al mejor cambio:
Instrucciones que se cursan a los bancos o agencias
de bolsa, para que una operación se haga
al cambio más favorable para la persona
que transmite la orden.
Alcista:
Perteneciente o relativo al alza de los valores
en la Bolsa, o también de otras magnitudes
económicas. Se da también este calificativo
a aquellas personas que juegan al alza de los
valores en la Bolsa.
Alícuota:
Parte que mide exactamente a su todo. La parte
alícuota es la que resulta de dividir algo
en un cierto número de partes iguales.
Alpes:
Es el agregado monetario utilizado por los bancos
centrales para la fijación de sus objetivos
de crecimiento de la masa monetaria y como consecuencia
de ello poder determinar los tipos de interés
oficiales.
Alza:
Aumento de precio que toma alguna cosa, como la
moneda, los fondos públicos, las mercaderías,
los valores bursátiles, etc. Se emplea
para señalar los incrementos o elevaciones
que en su valoración experimentan tanto
los bienes económicos, como cualquier otra
variable económica cuantificable.
Amex: (American Stock Exchange)
Se trata del segundo mercado de renta variable
dela Bolsa de New York. En el cotización
mas de dos mil Sociedades. Le sigue al Nyse en
importancia.
Amortizar:
Término contable que viene a significar
la pérdida del valor de un activo financiero
mediante su pago o anulación, como consecuencia
del uso, del transcurso del tiempo, de los adelantos
de la técnica, o del cumplimiento del fin
para el que estaba destinado.
Ampliación de capital:
Operación financiera consistente en modificar
el capital social de una empresa aumentando s
cuantía nominal. Puede realizarse recabando
nuevas aportaciones de los socios, vendiendo títulos
o acciones en el mercado de valores, incrementando
la cuenta de capital con los saldos de las cuentas
de reservas o de regularización de activo,
o bien, canjeando obligaciones por acciones.
Las ampliaciones de capital,
a través de la emisión de nuevas
acciones y de su venta en la Bolsa, son una de
las formas de financiación de las sociedades,
al tiempo que constituyen una de las maneras de
canalizar en las economías de mercado el
ahorro privado hacia la inversión. Siempre
los accionistas de la sociedad tienen derecho
preferente a suscribir las nuevas acciones y además
este derecho se puede también negociar
en la Bolsa.
Ampliación a la par:
Se llama así a aquella ampliación
de capital en la que las nuevas acciones son emitidas
a su valor nominal.
Ampliación con prima
de emisión:
Se llama así a aquella ampliación
de capital en la que las nuevas acciones salen
a un precio mayor que su valor nominal, siendo
la diferencia entre estos dos precios la que constituye
la prima de emisión.
Ampliación liberada:
Se llama así a aquella ampliación
de capital en la que las nuevas acciones tienen
el carácter de liberadas bien sea total
o parcialmente. Es decir la emisión es
gratuita para el accionista o tiene un precio
inferior a su valor nominal.
Análisis bursátil:
Conjunto de técnicas que sirven de base
para la adopción de decisiones respecto
al mercado de valores. Su objetivo es la formulación
de hipótesis sobre el funcionamiento de
este mercado o de un determinado valor del mismo.
Existen dos posturas:
· De un lado el análisis técnico
que trata de explicar el precio de un valor en
base a modelos de comportamiento, mediante la
aplicación de la estadística, usando
como instrumentos de trabajo, los índices
de bolsa, volúmenes de contratación,
gráficos, etc.
· De otro lado el análisis fundamental,
que parte del principio de que la cotización
de las acciones depende de la realidad económico-financiera
de la empresa.
Ambas posiciones deben tenerse
en cuenta, además de no olvidar la importancia
del entorno, cuando se trata de predecir el comportamiento
de la Bolsa.
Análisis de balances:
Conjunto de principios que ordenados sistemáticamente
ayudan a la interpretación y crítica
de un balance contable. Desde el punto de vista
más amplio, la interpretación de
un balance lleva consigo la justificación
de la situación económica que refleja
aquel estado de cuentas de acuerdo con unas orientaciones
técnicas, jurídicas e incluso actuariales
a través de las cuales se hace más
operativa la gestión empresarial.
Análisis financiero:
Conjunto de técnicas encaminadas al estudio
de las inversiones con un enfoque científico.
El interés que pueda ofrecer una inversión
se analiza utilizando conjuntamente las técnicas
que ofrecen el análisis de balances, la
matemática financiera, los métodos
estadísticos y los modelos econométricos.
Otros aspectos que se deben de tener en cuenta,
son la coyuntura sectorial o nacional y cualquier
otro tipo de información política,
social o económica cuya incidencia pueda
estimarse importante.
Análisis fundamental:
Sistema de análisis a través del
cual se trata de establecer la realidad económica
y financiera de una empresa. Basándose
en el análisis financiero, se trata de
establecer el valor total de la sociedad para
después dividirlo por el número
de acciones que esta tiene y obtener así
el precio teórico de una acción.
Análisis gráfico:
Dentro del análisis técnico, existe
esta técnica que trata de determinar las
tendencias de las curvas de cotizaciones (alcista
o bajista) y establecer los posibles cambios de
tendencia.
Análisis por indicadores
técnicos:
Dentro del análisis técnico, es
otra técnica bursátil, que basa
su metodología en la aplicación
de los indicadores y osciladores técnicos.
Análisis técnico:
Metodología de análisis bursátil
que trata de determinar la tendencia de los valores
en función de las cotizaciones históricas
de los mismos, sin tener en cuenta para nada los
datos financieros y fundamentales de la sociedad.
Son muy variadas las técnicas que se usan
para su realización, como se ha podido
ver en los términos anteriores y también
veremos en términos posteriores.
Anatocismo:
Aplicación del tipo de interés pactado
sobre los intereses vencidos en una operación
de préstamo, es decir, la consideración
de estos últimos como nuevo capital sujeto
al pago de intereses.
Anotación en cuenta:
Es un sistema para controlar la propiedad de los
títulos de renta fija. Consiste en la anotación
contable de estos títulos en una entidad
financiera autorizada a tal fin. Dichas entidades
están obligadas a informar de forma regular
al Banco de España de sus anotaciones.
Apalancamiento: (Leverage,
Gearing)
Ratio de análisis financiero, que se define
como la proporción entre los fondos ajenos
de la empresa con interés fijo y el total
del capital (propio y ajeno) de la misma. Recibe
este nombre porque produce un efecto de "palanca"
en los dividendos atribuibles al capital de los
socios, con tal de que el interés pagado
por el capital ajeno sea menor que el rendimiento
que la empresa obtenga del total del capital manejado:
cuanto mayor sea esta diferencia y mayor el apalancamiento,
tanto mayor será la rentabilidad atribuible
al capital propio. Es evidente que el grado de
apalancamiento también supone un creciente
riesgo para el capital propio. Pero si se puede
paliar o neutralizar éste (como en el caso
de una garantía del Estado o de una concesión
administrativa), el apalancamiento puede ser un
mecanismo muy útil para potenciar los rendimientos
del capital social: en tal caso, las empresas
suelen lanzar grandes emisiones de obligaciones.
Aparcamiento:
Se trata generalmente de una práctica ilegal.
Consiste en la venta de acciones a una persona
o sociedad que pasa a figurar como propietaria,
pero sin serlo de verdad, puesto que el vendedor
retiene de forma secreta la propiedad de dichas
acciones.
Aplicación:
Adscripción de una compra o una venta de
acciones u otros títulos a una persona
determinada. Puede ser consecuencia de la pormenorización
y distribución de una orden global de compra
o venta de un cierto número de acciones
y que una vez realizada esta, debe detallarse
para cada uno de los clientes; o puede consistir
en una transmisión de títulos entre
dos personas de forma directa, sin pasar por la
Bolsa, pero que se realiza al cambio del día.
Arancel:
Dícese del conjunto de derechos de aduana
que existen en vigor en un país determinado
y en un momento determinado.
Arbitraje:
Operación que consiste en vender un valor
mobiliario considerado demasiado caro, para reemplazarlo
por otro cuyo curso parece más ventajoso
dado su rendimiento o sus perspectivas futuras.
Arbitraje de acciones y cupones:
Es el cambio simultáneo de acciones antiguas
por acciones nuevas, mediante la venta de las
primeras y compra de cupones, en número
necesario, para que al acudir a la suscripción
de la nueva emisión se obtenga el mismo
número de títulos que se poseían
en un principio.
Arbitraje financiero:
Es el que opera sobre las diferencias de cotización,
bien en la misma Bolsa, entre valores similares,
bien en Bolsas diferentes, entre las cotizaciones
del mismo valor. Arbitrar estos valores es vender
el más caro donde alcanza su valor máximo,
para comprar el menos caro donde resulte más
ventajoso. El arbitraje al contado consiste en
el cambio de valores que se poseen en cartera,
por otros valores que parecen más seguros
o de un rendimiento superior; de ahí su
nombre también de arbitraje de cartera.
El arbitraje a término consiste en vender
a término un valor comprando otro en el
mismo vencimiento, en previsión de una
baja en el primero y un alza en el segundo. El
arbitraje se hace a menudo de plaza a plaza; se
trata entonces del cambio no ya de valores diferentes,
sino de los mismos valores tasados en diversas
Bolsas.
Arbitrajista:
Persona que se dedica a operaciones de arbitraje.
Los arbitrajistas no son especuladores, ya que
su intervención permite mantener conexionados
los centros de negociación garantizando
la unidad de cotización o precio de cada
valor, frente a los demás.
Area monetaria:
Conjunto de países cuyas relaciones económicas
toman como base la moneda de uno de ellos. Aunque
cada país mantiene su propia moneda.
Auditor:
Persona que realiza labores de auditoría.
Pueden ser de dos tipos:
· Auditor externo: Aquel que realiza las
labores de auditoría y que no forma parte
de la empresa que se está auditando.
· Auditor interno: Aquel que realiza labores
de auditoría y que forma parte de la empresa
que se está auditando.
Auditoría:
Actividad profesional consistente en el examen
de los libros de comercio de una sociedad por
una persona competente o auditor, generalmente
técnico contable, y cuyo informe garantiza
la exactitud y correcta interpretación
de las anotaciones efectuadas en ellos.
Las auditorías pueden
ser:
· Auditoría administrativa: Trata
de poner de manifiesto el resultado de la gestión
llevada a cabo por cada una de las áreas
de responsabilidad y el grado de cumplimiento
de las metas u objetivos que en su momento estableció
la dirección.
· Auditoría externa: La que realiza
un auditor externo.
· Auditoría interna: La que realiza
un auditor interno.
· Auditoría operacional: Análisis
y evaluación de la efectividad de los controles
internos implantados en una unidad económica,
con miras a facilitar la tarea del auditor.
Autocartera:
Se denomina así a la cartera formada por
acciones de una sociedad en manos de la propia
sociedad o de una sociedad filial a la misma.
La autocartera en España no puede ser superior
al 5 % de las acciones. En la mayoría de
las ocasiones se produce por la necesidad de mantener
la cotización en bolsa.
Autofinanciación:
Forma de financiar las inversiones caracterizada
por la utilización en exclusiva de los
recursos internos de una sociedad, sin acudir
al crédito o al préstamo de recursos
ajenos.
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