Título Tercero

DE LOS ESTADIOS Y CAMPOS DE JUEGO

Artículo 18º.- Comisión Técnica de Estadios. Inspección. Plazo de subsanación de deficiencias.- La Comisión Técnica de Estadios, estará presidida por un miembro de la Junta Directiva y conformada además por el Secretario General y dos profesionales especialistas (uno en campo de juego y otro en infraestructura). Su vigencia será la misma de la Junta Directiva de la A.D.F.P.

a. La Comisión Técnica de Estadios informará a la Junta Directiva, quien a su vez hará conocer a los Clubes, a los propietarios y a los administradores de los Estadios propuestos por los participantes en el Torneo, los criterios de evaluación que utilizará en la inspección, para determinar el estado y mantenimiento de los campos de juego y la infraestructura civil correspondiente.

b. Antes del inicio de cada Campeonato, la Comisión Técnica de Estadios, inspeccionará la infraestructura civil y los campos de juego, y elevará a la Junta Directiva de la A.D.F.P. el informe respectivo. Si los estadios no reúnen las especificaciones requeridas, se concederá a los interesados un plazo de 15 días para que ejecuten las correspondientes correcciones. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido corregidas las deficiencias, la Junta Directiva de la A.D.F.P. no habilitará dicho estadio hasta que las mismas sean subsanadas.

c. Si durante el transcurso de un Campeonato, de acuerdo al mérito de los informes de los comisarios, un Estadio perdiera las condiciones mínimas indispensables para la realización de partidos oficiales por causas distintas a su uso normal y ordinario, el Consejo Directivo, dispondrá una inspección especial por parte de la Comisión Técnica de Estadios, siguiendo las especificaciones del párrafo anterior. El costo será cargado al Club interesado. Así mismo, cualquier Club podrá solicitar una inspección especial por parte de la Comisión Técnica, asumiendo su costo, hasta quince (15) días antes de la fecha que corresponda la firma del convenio respectivo.

La Comisión Técnica deberá efectuar dicha inspección y se procederá en la forma establecida en el Inciso b del presente artículo. De no ser subsanadas las deficiencias observadas, el o los Clubes que hubieran señalado dicho Estadio como principal o alterno, deberán utilizar otro de sus estadios alternos hasta que sean subsanadas las deficiencias.

En el caso de que ninguno de los estadios alternos estuviera habilitado, será la Junta Directiva de la A.D.F.P. la que determine el estadio donde se juegue, dando preferencia a los estadios de la misma Región.

Las decisiones de la Junta Directiva de la A.D.F.P. relacionadas con las deficiencias de los Estadios, podrán ser recurridas a la F.P.F.
Antes de iniciar el Torneo los Clubes participantes, deberán señalar su estadio principal y dos estadios alternos.

Artículo 19º.- Capacidad y Condiciones Mínimas de Infraestructura.- Los estadios donde se jueguen los partidos del Torneo deberán tener una capacidad mínima de cinco mil (5,000) espectadores, debidamente sentados en tribunas de material noble o de estructura metálica fija, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la FIFA.

Asimismo, las instalaciones y/o equipamiento de los camerinos para el uso de los Clubes, delegación arbitral y control Antidoping, deberán estar en óptimo estado y totalmente operativos.

Artículo 20º.- Condiciones Mínimas de Seguridad de las Instalaciones.- Los escenarios deportivos deberán contar con el equipamiento de seguridad que permita el normal ingreso y salida de los equipos y la delegación arbitral.

En todos los estadios principales se instalarán mangas de protección de uso obligatorio para el ingreso y salida de los equipos al campo de juego.
La colocación de mangas en los estadios alternos, dependerá de la importancia y necesidad de las mismas en función de la seguridad requerida, lo que será determinado por la Junta Directiva. En todos los casos en que se considere indispensable la colocación de las mismas, será responsabilidad del Club local. Su uso será obligatorio a partir de la segunda rueda del Campeonato Apertura.

Los comisarios son responsables de informar sobre el cumplimiento de estas normas establecidas en el presente artículo.

El Club local que incumpliera alguna de las normas en referencia, será sancionado de acuerdo a las disposiciones del Título Décimo Tercero - "MULTAS", sin perjuicio de la sanción de inhabilitación del estadio si este no se adecua a las normas indicadas, que serán verificadas por la Comisión Técnica de Estadios.

Artículo 21º.- Autorización de uso de Estadios por la Junta Directiva de la A.D.F.P.-. La Junta Directiva de la A.D.F.P. autoriza los escenarios deportivos aprobados por la Comisión Técnica de Estadios y celebra convenios con sus propietarios antes del inicio del calendario deportivo anual.

Artículo 22º.- Uso de los Estadio por los Clubes participantes.- El Club local programará sus partidos como tal en el estadio que haya señalado como principal.

Todos los Clubes participantes, deberán fijar por lo menos una semana antes de la firma de los convenios para la primera fecha del Torneo, un estadio principal y hasta dos alternos. El estadio principal deberá ubicarse en la localidad registrada en sus estatutos, como su domicilio oficial y los alternos en cualquiera de las ciudades correspondientes de su región, siempre que las mismas reúnan similares condiciones meteorológicas y geográficas que el estadio principal. La programación en los estadios alternos prefijados en su ficha de inscripción sólo procederá en los siguientes casos:

a) Cuando el estadio principal se encuentre inhabilitado según lo previsto en el Articulo 18º inciso b y c, o suspendido como consecuencia de la sanción prevista en el articulo 75°.

b) Cuando el estadio principal no se encuentre disponible por razones ajenas al Club local.

c) Cuando lo considere pertinente el Club local, por convenir a sus intereses económicos.

Al margen de las normas indicadas, excepcionalmente por razones debidamente justificadas, cualquier Club, en su condición de local, podrá programar uno o varios partidos en cualquier estadio ubicado en el territorio nacional, a condición de que los mismos cumplan con las características anotadas en el presente artículo para los estadios alternos, que dicho cambio cuente con la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea de Delegados y sea solicitado por el Club interesado en cada ocasión, por lo menos 15 días antes de la Fecha programada para el partido respectivo.

Artículo 23º.- Ficha y cuota de inscripción.- El registro de los estadios principales y alternos se efectuará en la ficha de inscripción cuyo formato se proporcionará por Secretaría General y será entregada a la ADFP 06 días antes del inicio del Torneo, incluyendo el pago de derecho de inscripción que se fija en la cantidad de Mil Quinientos Dólares (US$ 1,500). El retraso en la presentación de la ficha de inscripción genera una sanción de acuerdo al Título Décimo Tercero "MULTAS", al margen de que el infractor estará impedido de jugar el Torneo hasta la subsanación del pago.

Artículo 24º.- Sistema de Altavoces Obligatorio.- Los estadios contarán obligatoriamente con sistema de altavoces, bajo la responsabilidad del Club local.
Desde el momento del inicio de cada partido, solo el comisario podrá autorizar el uso de los altavoces, el cual estará limitado a avisos oficiales.
Antes del inicio del partido, durante el descanso entre cada tiempo y después de la finalización del mismo, el Club local podrá hacer uso del sistema de altavoces en la forma que estime conveniente, bajo su responsabilidad.

Queda expresa y terminantemente prohibido el uso del sistema de altavoces para hostigar, hostilizar, amedrentar, amenazar, insultar, ofender a los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes o aficionados del Club visitante o de terceros, así como para instigar la realización de actos violentos, de amedrentamiento u ofensivos contra los mismos.

Si el Club local resultará responsable de actos de esta naturaleza, mediante el uso del sistema de altavoces, parlantes, orquestas, u otros, será sancionado de acuerdo a las disposiciones del Título Décimo Tercero - "MULTAS", sin perjuicio de la aplicación de la sanción de inhabilitación del estadio, a criterio de la Comisión de Justicia, previo informe del Comisario, Arbitro o queja fundamentada.

Es facultad del Comisario del partido, prohibir o limitar determinado uso de los altavoces.


 

 

 

 

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