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Título
Tercero
DE
LOS ESTADIOS Y CAMPOS
DE JUEGO
Artículo
18º.- Comisión
Técnica de Estadios.
Inspección. Plazo
de subsanación
de deficiencias.-
La Comisión Técnica
de Estadios, estará
presidida por un miembro
de la Junta Directiva
y conformada además
por el Secretario General
y dos profesionales especialistas
(uno en campo de juego
y otro en infraestructura).
Su vigencia será
la misma de la Junta Directiva
de la A.D.F.P.
a.
La Comisión Técnica
de Estadios informará
a la Junta Directiva,
quien a su vez hará
conocer a los Clubes,
a los propietarios y a
los administradores de
los Estadios propuestos
por los participantes
en el Torneo, los criterios
de evaluación que
utilizará en la
inspección, para
determinar el estado y
mantenimiento de los campos
de juego y la infraestructura
civil correspondiente.
b.
Antes del inicio de cada
Campeonato, la Comisión
Técnica de Estadios,
inspeccionará la
infraestructura civil
y los campos de juego,
y elevará a la
Junta Directiva de la
A.D.F.P. el informe respectivo.
Si los estadios no reúnen
las especificaciones requeridas,
se concederá a
los interesados un plazo
de 15 días para
que ejecuten las correspondientes
correcciones. Si transcurrido
dicho plazo no hubieran
sido corregidas las deficiencias,
la Junta Directiva de
la A.D.F.P. no habilitará
dicho estadio hasta que
las mismas sean subsanadas.
c.
Si durante el transcurso
de un Campeonato, de acuerdo
al mérito de los
informes de los comisarios,
un Estadio perdiera las
condiciones mínimas
indispensables para la
realización de
partidos oficiales por
causas distintas a su
uso normal y ordinario,
el Consejo Directivo,
dispondrá una inspección
especial por parte de
la Comisión Técnica
de Estadios, siguiendo
las especificaciones del
párrafo anterior.
El costo será cargado
al Club interesado. Así
mismo, cualquier Club
podrá solicitar
una inspección
especial por parte de
la Comisión Técnica,
asumiendo su costo, hasta
quince (15) días
antes de la fecha que
corresponda la firma del
convenio respectivo.
La
Comisión Técnica
deberá efectuar
dicha inspección
y se procederá
en la forma establecida
en el Inciso b del presente
artículo. De no
ser subsanadas las deficiencias
observadas, el o los Clubes
que hubieran señalado
dicho Estadio como principal
o alterno, deberán
utilizar otro de sus estadios
alternos hasta que sean
subsanadas las deficiencias.
En
el caso de que ninguno
de los estadios alternos
estuviera habilitado,
será la Junta Directiva
de la A.D.F.P. la que
determine el estadio donde
se juegue, dando preferencia
a los estadios de la misma
Región.
Las
decisiones de la Junta
Directiva de la A.D.F.P.
relacionadas con las deficiencias
de los Estadios, podrán
ser recurridas a la F.P.F.
Antes de iniciar el Torneo
los Clubes participantes,
deberán señalar
su estadio principal y
dos estadios alternos.
Artículo
19º.- Capacidad y
Condiciones Mínimas
de Infraestructura.-
Los estadios donde se
jueguen los partidos del
Torneo deberán
tener una capacidad mínima
de cinco mil (5,000) espectadores,
debidamente sentados en
tribunas de material noble
o de estructura metálica
fija, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias
de la FIFA.
Asimismo,
las instalaciones y/o
equipamiento de los camerinos
para el uso de los Clubes,
delegación arbitral
y control Antidoping,
deberán estar en
óptimo estado y
totalmente operativos.
Artículo
20º.- Condiciones
Mínimas de Seguridad
de las Instalaciones.-
Los escenarios deportivos
deberán contar
con el equipamiento de
seguridad que permita
el normal ingreso y salida
de los equipos y la delegación
arbitral.
En
todos los estadios principales
se instalarán mangas
de protección de
uso obligatorio para el
ingreso y salida de los
equipos al campo de juego.
La colocación de
mangas en los estadios
alternos, dependerá
de la importancia y necesidad
de las mismas en función
de la seguridad requerida,
lo que será determinado
por la Junta Directiva.
En todos los casos en
que se considere indispensable
la colocación de
las mismas, será
responsabilidad del Club
local. Su uso será
obligatorio a partir de
la segunda rueda del Campeonato
Apertura.
Los
comisarios son responsables
de informar sobre el cumplimiento
de estas normas establecidas
en el presente artículo.
El
Club local que incumpliera
alguna de las normas en
referencia, será
sancionado de acuerdo
a las disposiciones del
Título Décimo
Tercero - "MULTAS",
sin perjuicio de la sanción
de inhabilitación
del estadio si este no
se adecua a las normas
indicadas, que serán
verificadas por la Comisión
Técnica de Estadios.
Artículo
21º.- Autorización
de uso de Estadios por
la Junta Directiva de
la A.D.F.P.-. La Junta
Directiva de la A.D.F.P.
autoriza los escenarios
deportivos aprobados por
la Comisión Técnica
de Estadios y celebra
convenios con sus propietarios
antes del inicio del calendario
deportivo anual.
Artículo
22º.- Uso de los
Estadio por los Clubes
participantes.- El
Club local programará
sus partidos como tal
en el estadio que haya
señalado como principal.
Todos
los Clubes participantes,
deberán fijar por
lo menos una semana antes
de la firma de los convenios
para la primera fecha
del Torneo, un estadio
principal y hasta dos
alternos. El estadio principal
deberá ubicarse
en la localidad registrada
en sus estatutos, como
su domicilio oficial y
los alternos en cualquiera
de las ciudades correspondientes
de su región, siempre
que las mismas reúnan
similares condiciones
meteorológicas
y geográficas que
el estadio principal.
La programación
en los estadios alternos
prefijados en su ficha
de inscripción
sólo procederá
en los siguientes casos:
a)
Cuando el estadio principal
se encuentre inhabilitado
según lo previsto
en el Articulo 18º
inciso b y c, o suspendido
como consecuencia de la
sanción prevista
en el articulo 75°.
b)
Cuando el estadio principal
no se encuentre disponible
por razones ajenas al
Club local.
c)
Cuando lo considere pertinente
el Club local, por convenir
a sus intereses económicos.
Al
margen de las normas indicadas,
excepcionalmente por razones
debidamente justificadas,
cualquier Club, en su
condición de local,
podrá programar
uno o varios partidos
en cualquier estadio ubicado
en el territorio nacional,
a condición de
que los mismos cumplan
con las características
anotadas en el presente
artículo para los
estadios alternos, que
dicho cambio cuente con
la aprobación de
la mayoría simple
de la Asamblea de Delegados
y sea solicitado por el
Club interesado en cada
ocasión, por lo
menos 15 días antes
de la Fecha programada
para el partido respectivo.
Artículo
23º.- Ficha y cuota
de inscripción.-
El registro de los estadios
principales y alternos
se efectuará en
la ficha de inscripción
cuyo formato se proporcionará
por Secretaría
General y será
entregada a la ADFP 06
días antes del
inicio del Torneo, incluyendo
el pago de derecho de
inscripción que
se fija en la cantidad
de Mil Quinientos Dólares
(US$ 1,500). El retraso
en la presentación
de la ficha de inscripción
genera una sanción
de acuerdo al Título
Décimo Tercero
"MULTAS", al
margen de que el infractor
estará impedido
de jugar el Torneo hasta
la subsanación
del pago.
Artículo
24º.- Sistema de
Altavoces Obligatorio.-
Los estadios contarán
obligatoriamente con sistema
de altavoces, bajo la
responsabilidad del Club
local.
Desde el momento del inicio
de cada partido, solo
el comisario podrá
autorizar el uso de los
altavoces, el cual estará
limitado a avisos oficiales.
Antes del inicio del partido,
durante el descanso entre
cada tiempo y después
de la finalización
del mismo, el Club local
podrá hacer uso
del sistema de altavoces
en la forma que estime
conveniente, bajo su responsabilidad.
Queda
expresa y terminantemente
prohibido el uso del sistema
de altavoces para hostigar,
hostilizar, amedrentar,
amenazar, insultar, ofender
a los jugadores, cuerpo
técnico, dirigentes
o aficionados del Club
visitante o de terceros,
así como para instigar
la realización
de actos violentos, de
amedrentamiento u ofensivos
contra los mismos.
Si
el Club local resultará
responsable de actos de
esta naturaleza, mediante
el uso del sistema de
altavoces, parlantes,
orquestas, u otros, será
sancionado de acuerdo
a las disposiciones del
Título Décimo
Tercero - "MULTAS",
sin perjuicio de la aplicación
de la sanción de
inhabilitación
del estadio, a criterio
de la Comisión
de Justicia, previo informe
del Comisario, Arbitro
o queja fundamentada.
Es
facultad del Comisario
del partido, prohibir
o limitar determinado
uso de los altavoces.
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