Título Cuarto

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25º.- Convenio económico entre los Clubes.- Los Clubes participantes en el Torneo suscriben de común acuerdo los convenios para sus partidos. Los convenios constan por escrito en los formularios que para el efecto expide la A.D.F.P., y pueden incluir los anexos que las partes acuerden.
Los convenios, reciben la conformidad del Presidente de la A.D.F.P. En ausencia del Presidente, pueden hacerlo los miembros de su Junta Directiva que lo reemplazan temporalmente, de acuerdo al orden jerárquico.

Una vez refrendados los convenios son de cumplimiento obligatorio. Corresponde a la Junta Directiva de la A.D.F.P. controlar su cumplimiento.
Los convenios pueden ser modificados, por razones excepcionales previo acuerdo de los Clubes participantes y siempre que dichas modificaciones no interfieran estructuralmente en el desarrollo del Torneo.

Artículo 26º. Precios de las entradas.- El precio de las entradas fijadas en el convenio estará solo sujeto a los descuentos establecidos por las normas vigentes sobre el particular. No estará permitido incluir en dichos precios, importes que beneficien directamente determinados fines de los Clubes o de terceros.

Artículo 27º.- Fechas para la Suscripción de los Convenios.- La suscripción de los convenios se realiza en el local de la A.D.F.P. por el Presidente o por el Delegado de cada Club, el primer día lunes hábil inmediatamente anterior a cada Fecha del calendario programado. En caso de partidos a ser jugados en días diferentes a los fines de semana, los Clubes deberán suscribir sus respectivos convenios el día lunes de la semana anterior al mismo. Si dicho día lunes resulta inhábil, la suscripción de convenios se realizará el primer día hábil siguiente.

Artículo 28º.- Hora máxima para la suscripción de convenios.- Los convenios deben ser suscritos antes de las 19:30 horas del día que corresponda. Si hasta dicha hora no concurriera el Delegado o el Presidente del Club visitante al acto de firma del correspondiente convenio, el Presidente de la A.D.F.P. o quien lo sustituya de conformidad con el articulo 26° de los Estatutos de la A.D.F.P.suscribirá dicho convenio en su representación, de acuerdo a los términos propuestos por el Club local, salvo que los mismos no se ajusten a las normas de las presentes Bases.

Si hasta dicha hora quien no concurre es el representante del Club local, y no existiera propuesta de éste, conforme al párrafo anterior, el Presidente de la A.D.F.P. señalará estadio, día hora y demás condiciones necesarias para la realización del evento, teniendo en cuenta siempre la programación habitual del Club local, así como los demás términos y condiciones que correspondan.

Las propuestas del Club local para ser insertadas en el Convenio podrán ser presentadas de manera personal o remitidas por este Club, hasta antes de la hora señalada en el presente artículo, ya sea vía fax o por cualquier otro medio electrónico que pueda ser acreditado de manera indubitable por la A.D.F.P., en cuyo caso el Presidente de la A.D.F.P., formalizará y suscribirá el Convenio sujetándose a lo propuesto por el Club local a través de dichos documentos.

Los términos y condiciones estipulados en los convenios, conforme el presente artículo, son de cumplimiento obligatorio para todos los Clubes que los hubieran suscrito y surten efecto desde la Fecha en que se formaliza su suscripción.

Artículo 29º. Desacuerdo para celebrar convenio.- En caso de desacuerdo para la celebración o suscripción de los convenios, la Junta Directiva de la A.D.F.P. formula y convalida el Convenio de acuerdo a las Bases fijando, la fecha, hora, lugar de los partidos, precios y demás condiciones requeridas.

Articulo 30°. Invalidez de Acuerdos.-
No tienen validez ni fuerza obligatoria, los convenios, pactos o acuerdos de cualquier naturaleza que adopten los representantes de los Clubes involucrados ya sea en forma oral o por escrito, fuera de los formularios expedidos por la A.D.F.P, o que no sean anexados a estos y no cuenten con la autorización de la Junta Directiva de la A.D.F.P.

Artículo 31º. Derecho a la Taquilla. Pago de gastos operativos.- Los ingresos y los gastos operativos corresponden al Club local salvo acuerdo distinto entre las partes.

En el caso que hubiera un solo partido para definir una posición, los ingresos y gastos se distribuirán en partes iguales.

Artículo 32º. Financiamiento del transporte aéreo y reducción de costos de los Clubes.- Corresponde a la Junta Directiva de la A.D.F.P., gestionar el financiamiento del transporte y otros de los equipos participantes en el Torneo, así como de promover fuentes de ingresos adicionales, que permitan reducir los costos del transporte terrestre.

Las alternativas de financiamiento se presentarán para aprobación de la Asamblea General de Delegados de la A.D.F.P., antes de la fecha de inicio del Torneo. La Junta Directiva informará asimismo, respecto a las gestiones realizadas para reducir los costos que corresponda asumir a los Clubes participantes.

Artículo 33º. Recaudación de multas.- La recaudación por concepto de las multas a que se refieren las presentes Bases, forma parte del financiamiento del presupuesto de la A.D.F.P.
Artículo 34º. Prioridad en el descuento de los recursos correspondientes a la A.D.F.P. y F.P.F.- La recaudación bruta de cada partido está sujeta a un descuento del 2% para la A.D.F.P. y del 3% para la F.P.F. y el correspondiente a las multas a que se refiere el Título Décimo Tercero, tendrán primera prioridad en las liquidaciones respectivas. La omisión de lo dispuesto en el presente articulo, dará lugar a las sanciones previstas en el Título Décimo Tercero "MULTAS" excepto, en el caso que el monto de la taquilla no permita efectuar el descuento de las multas.


 

 

 

 

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