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Título
Cuarto
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
25º.- Convenio económico
entre los Clubes.-
Los Clubes participantes
en el Torneo suscriben
de común acuerdo
los convenios para sus
partidos. Los convenios
constan por escrito en
los formularios que para
el efecto expide la A.D.F.P.,
y pueden incluir los anexos
que las partes acuerden.
Los convenios, reciben
la conformidad del Presidente
de la A.D.F.P. En ausencia
del Presidente, pueden
hacerlo los miembros de
su Junta Directiva que
lo reemplazan temporalmente,
de acuerdo al orden jerárquico.
Una
vez refrendados los convenios
son de cumplimiento obligatorio.
Corresponde a la Junta
Directiva de la A.D.F.P.
controlar su cumplimiento.
Los convenios pueden ser
modificados, por razones
excepcionales previo acuerdo
de los Clubes participantes
y siempre que dichas modificaciones
no interfieran estructuralmente
en el desarrollo del Torneo.
Artículo
26º. Precios de las
entradas.- El precio
de las entradas fijadas
en el convenio estará
solo sujeto a los descuentos
establecidos por las normas
vigentes sobre el particular.
No estará permitido
incluir en dichos precios,
importes que beneficien
directamente determinados
fines de los Clubes o
de terceros.
Artículo
27º.- Fechas para
la Suscripción
de los Convenios.-
La suscripción
de los convenios se realiza
en el local de la A.D.F.P.
por el Presidente o por
el Delegado de cada Club,
el primer día lunes
hábil inmediatamente
anterior a cada Fecha
del calendario programado.
En caso de partidos a
ser jugados en días
diferentes a los fines
de semana, los Clubes
deberán suscribir
sus respectivos convenios
el día lunes de
la semana anterior al
mismo. Si dicho día
lunes resulta inhábil,
la suscripción
de convenios se realizará
el primer día hábil
siguiente.
Artículo
28º.- Hora máxima
para la suscripción
de convenios.- Los
convenios deben ser suscritos
antes de las 19:30 horas
del día que corresponda.
Si hasta dicha hora no
concurriera el Delegado
o el Presidente del Club
visitante al acto de firma
del correspondiente convenio,
el Presidente de la A.D.F.P.
o quien lo sustituya de
conformidad con el articulo
26° de los Estatutos
de la A.D.F.P.suscribirá
dicho convenio en su representación,
de acuerdo a los términos
propuestos por el Club
local, salvo que los mismos
no se ajusten a las normas
de las presentes Bases.
Si
hasta dicha hora quien
no concurre es el representante
del Club local, y no existiera
propuesta de éste,
conforme al párrafo
anterior, el Presidente
de la A.D.F.P. señalará
estadio, día hora
y demás condiciones
necesarias para la realización
del evento, teniendo en
cuenta siempre la programación
habitual del Club local,
así como los demás
términos y condiciones
que correspondan.
Las
propuestas del Club local
para ser insertadas en
el Convenio podrán
ser presentadas de manera
personal o remitidas por
este Club, hasta antes
de la hora señalada
en el presente artículo,
ya sea vía fax
o por cualquier otro medio
electrónico que
pueda ser acreditado de
manera indubitable por
la A.D.F.P., en cuyo caso
el Presidente de la A.D.F.P.,
formalizará y suscribirá
el Convenio sujetándose
a lo propuesto por el
Club local a través
de dichos documentos.
Los
términos y condiciones
estipulados en los convenios,
conforme el presente artículo,
son de cumplimiento obligatorio
para todos los Clubes
que los hubieran suscrito
y surten efecto desde
la Fecha en que se formaliza
su suscripción.
Artículo
29º. Desacuerdo para
celebrar convenio.- En
caso de desacuerdo para
la celebración
o suscripción de
los convenios, la Junta
Directiva de la A.D.F.P.
formula y convalida el
Convenio de acuerdo a
las Bases fijando, la
fecha, hora, lugar de
los partidos, precios
y demás condiciones
requeridas.
Articulo
30°. Invalidez de
Acuerdos.-
No tienen validez ni fuerza
obligatoria, los convenios,
pactos o acuerdos de cualquier
naturaleza que adopten
los representantes de
los Clubes involucrados
ya sea en forma oral o
por escrito, fuera de
los formularios expedidos
por la A.D.F.P, o que
no sean anexados a estos
y no cuenten con la autorización
de la Junta Directiva
de la A.D.F.P.
Artículo
31º. Derecho a la
Taquilla. Pago de gastos
operativos.- Los ingresos
y los gastos operativos
corresponden al Club local
salvo acuerdo distinto
entre las partes.
En
el caso que hubiera un
solo partido para definir
una posición, los
ingresos y gastos se distribuirán
en partes iguales.
Artículo
32º. Financiamiento
del transporte aéreo
y reducción de
costos de los Clubes.-
Corresponde a la Junta
Directiva de la A.D.F.P.,
gestionar el financiamiento
del transporte y otros
de los equipos participantes
en el Torneo, así
como de promover fuentes
de ingresos adicionales,
que permitan reducir los
costos del transporte
terrestre.
Las
alternativas de financiamiento
se presentarán
para aprobación
de la Asamblea General
de Delegados de la A.D.F.P.,
antes de la fecha de inicio
del Torneo. La Junta Directiva
informará asimismo,
respecto a las gestiones
realizadas para reducir
los costos que corresponda
asumir a los Clubes participantes.
Artículo
33º. Recaudación
de multas.- La recaudación
por concepto de las multas
a que se refieren las
presentes Bases, forma
parte del financiamiento
del presupuesto de la
A.D.F.P.
Artículo 34º.
Prioridad en el descuento
de los recursos correspondientes
a la A.D.F.P. y F.P.F.-
La recaudación
bruta de cada partido
está sujeta a un
descuento del 2% para
la A.D.F.P. y del 3% para
la F.P.F. y el correspondiente
a las multas a que se
refiere el Título
Décimo Tercero,
tendrán primera
prioridad en las liquidaciones
respectivas. La omisión
de lo dispuesto en el
presente articulo, dará
lugar a las sanciones
previstas en el Título
Décimo Tercero
"MULTAS" excepto,
en el caso que el monto
de la taquilla no permita
efectuar el descuento
de las multas.
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