|

Título
Quinto
DEL
RÉGIMEN DE ENTRADAS
Artículo
35º. Previsión
de Palcos para Presidentes
y Delegados de los Clubes.-
Los estadios de Lima y
provincias contarán
con un sector de palcos
destinados al Presidente
y a dos (2) delegados
de cada uno de los Clubes
miembros de la A.D.F.P.,
ubicados en la tribuna
preferencial. Para su
ingreso y ubicación,
presentarán el
carnet que los identifica.
En el caso que un estadio
no contara con palcos
para los efectos del presente
artículo, el Club
local, bajo su responsabilidad,
deberá habilitar
un lugar en ubicación
preferencial para las
personas indicadas.
Para
el caso del Palco de Dirigentes
de la A.D.F.P. ubicado
en el Estadio Nacional,
se otorgarán 4
asientos por cada institución
participante en el Torneo
Descentralizado del 2002.
Estos asientos corresponderán
uno para el Presidente,
uno para cada Delegado
y otro para la persona
que determine el Club
respectivo. Asimismo,
se otorga dos asientos
para cada uno de los miembros
del Consejo Directivo.
En
caso de no concurrencia
de alguno de los titulares
de los asientos asignados,
en cualquiera de los casos
señalados en los
párrafos anteriores,
cada institución
podrá disponer
su uso previa coordinación
con quien tenga a su cargo
el control de las localidades
en referencia.
Artículo
36º. Ingreso con
carnés.- Los
Dirigentes de la A.D.F.P.,
los miembros de las Comisiones
de Justicia, el representante
de la A.D.F.P. ante la
Comisión Nacional
de Arbitros, los Comisarios,
el personal técnico
y auxiliar, debidamente
uniformado y el plantel
de jugadores de cada Club
pueden ingresar a los
estadios con los carnés
de identidad expedidos
anualmente por la A.D.F.P.
que los acreditan como
tales. Para los casos
previstos en el presente
articulo el Club local
deberá prever la
habilitación de
por lo menos 20 asientos
en tribuna preferencial.
Las
Federaciones Departamentales
correspondientes a la
ciudad en la que se desarrolla
un partido, tendrán
derecho a solicitar hasta
15 entradas en la zona
preferencial del estadio
respectivo.
Artículo
37º. Máximo
de carnés por Club.-
Los Clubes, antes del
inicio del Torneo, presentarán
a la A.D.F.P. la relación
completa de su Junta Directiva,
para proceder a otorgarles
el carnet respectivo.
La A.D.F.P. entregará
un máximo de quince
(15) carnés de
identificación
para los miembros de las
Juntas Directivas inscritas.
En
cada partido, el Club
local está obligado
a proveer hasta quince
(15) asientos numerados,
en tribuna preferencial,
a favor de los dirigentes
del Club visitante y hasta
tres (3) entradas para
los miembros de los consejos
directivos de los otros
Clubes, o de la A.D.F.P.,
a su solicitud.
Artículo
38º. Validez de entradas.-
Para el ingreso a los
estadios donde se juegan
los partidos de los Torneos
oficiales de la A.D.F.P.
sólo tienen validez
las entradas autorizadas
por convenio, con excepción
de lo indicado en el artículo
39°.
Adicionalmente,
el Club local está
facultado a realizar promociones
para la venta de entradas,
así como a otorgar
entradas para instituciones
de beneficencia y personal
de las Fuerzas Armadas
y Fuerzas Policiales,
siempre que el detalle
de las mismas conste en
los respectivos convenios.
Artículo
39°. Autorización
de ingreso a los Estadios.-
Los asociados del Club
local, debidamente autorizados,
así como sus jugadores
de divisiones menores,
podrán ingresar
a los estadios, previa
presentación de
los respectivos carnés
otorgados por el Club
local. Para ello, a la
firma del convenio respectivo
deberá precisarse
con exactitud las tribunas
en las que ubicarán
a los asociados y/o jugadores
de Divisiones Menores.
Queda
terminantemente prohibido
el uso de listas o relaciones
de invitados para el ingreso
a los Estadios, así
como las entradas denominadas
de "oficio".
Las entradas de cortesía
que figuran declaradas
en el convenio pagaran
los gravámenes
respectivos, al precio
del valor de la entrada
normal.
El
ingreso de personal de
Defensa Civil, socorristas
del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del
Perú o de EsSalud,
será reglamentado
por la Junta Directiva
de la A.D.F.P., la que
queda autorizada a establecer
los mecanismos y procedimientos
necesarios para el adecuado
cumplimiento y control
de las disposiciones contenidas
en el presente artículo.
Las
trasgresiones a las normas
contenidas en el presente
título, serán
sancionadas de acuerdo
al Título Décimo
Tercero - "MULTAS".
|