Título Quinto

DEL RÉGIMEN DE ENTRADAS

Artículo 35º. Previsión de Palcos para Presidentes y Delegados de los Clubes.- Los estadios de Lima y provincias contarán con un sector de palcos destinados al Presidente y a dos (2) delegados de cada uno de los Clubes miembros de la A.D.F.P., ubicados en la tribuna preferencial. Para su ingreso y ubicación, presentarán el carnet que los identifica. En el caso que un estadio no contara con palcos para los efectos del presente artículo, el Club local, bajo su responsabilidad, deberá habilitar un lugar en ubicación preferencial para las personas indicadas.

Para el caso del Palco de Dirigentes de la A.D.F.P. ubicado en el Estadio Nacional, se otorgarán 4 asientos por cada institución participante en el Torneo Descentralizado del 2002. Estos asientos corresponderán uno para el Presidente, uno para cada Delegado y otro para la persona que determine el Club respectivo. Asimismo, se otorga dos asientos para cada uno de los miembros del Consejo Directivo.

En caso de no concurrencia de alguno de los titulares de los asientos asignados, en cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, cada institución podrá disponer su uso previa coordinación con quien tenga a su cargo el control de las localidades en referencia.

Artículo 36º. Ingreso con carnés.- Los Dirigentes de la A.D.F.P., los miembros de las Comisiones de Justicia, el representante de la A.D.F.P. ante la Comisión Nacional de Arbitros, los Comisarios, el personal técnico y auxiliar, debidamente uniformado y el plantel de jugadores de cada Club pueden ingresar a los estadios con los carnés de identidad expedidos anualmente por la A.D.F.P. que los acreditan como tales. Para los casos previstos en el presente articulo el Club local deberá prever la habilitación de por lo menos 20 asientos en tribuna preferencial.

Las Federaciones Departamentales correspondientes a la ciudad en la que se desarrolla un partido, tendrán derecho a solicitar hasta 15 entradas en la zona preferencial del estadio respectivo.

Artículo 37º. Máximo de carnés por Club.- Los Clubes, antes del inicio del Torneo, presentarán a la A.D.F.P. la relación completa de su Junta Directiva, para proceder a otorgarles el carnet respectivo. La A.D.F.P. entregará un máximo de quince (15) carnés de identificación para los miembros de las Juntas Directivas inscritas.

En cada partido, el Club local está obligado a proveer hasta quince (15) asientos numerados, en tribuna preferencial, a favor de los dirigentes del Club visitante y hasta tres (3) entradas para los miembros de los consejos directivos de los otros Clubes, o de la A.D.F.P., a su solicitud.

Artículo 38º. Validez de entradas.- Para el ingreso a los estadios donde se juegan los partidos de los Torneos oficiales de la A.D.F.P. sólo tienen validez las entradas autorizadas por convenio, con excepción de lo indicado en el artículo 39°.

Adicionalmente, el Club local está facultado a realizar promociones para la venta de entradas, así como a otorgar entradas para instituciones de beneficencia y personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, siempre que el detalle de las mismas conste en los respectivos convenios.

Artículo 39°. Autorización de ingreso a los Estadios.- Los asociados del Club local, debidamente autorizados, así como sus jugadores de divisiones menores, podrán ingresar a los estadios, previa presentación de los respectivos carnés otorgados por el Club local. Para ello, a la firma del convenio respectivo deberá precisarse con exactitud las tribunas en las que ubicarán a los asociados y/o jugadores de Divisiones Menores.

Queda terminantemente prohibido el uso de listas o relaciones de invitados para el ingreso a los Estadios, así como las entradas denominadas de "oficio". Las entradas de cortesía que figuran declaradas en el convenio pagaran los gravámenes respectivos, al precio del valor de la entrada normal.

El ingreso de personal de Defensa Civil, socorristas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o de EsSalud, será reglamentado por la Junta Directiva de la A.D.F.P., la que queda autorizada a establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para el adecuado cumplimiento y control de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Las trasgresiones a las normas contenidas en el presente título, serán sancionadas de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS".


 

 

 

 

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