Título Sexto

DE LAS REGLAS DE JUEGO Y DE LOS JUGADORES

Artículo 40º.- Requisitos para la participación de jugadores.- Para inscribir un jugador en el Torneo Descentralizado 2002 de la A.D.F.P., deberán presentarse los siguientes documentos:

a. Jugadores No aficionados peruanos:

- Contrato deportivo en formulario oficial aprobado por la A.D.F.P., registrado en la F.P.F.
- Certificado médico en formulario valorado, expedido por la A.D.F.P. y suscrito por médico colegiado.
- Dos (2) fotografías actuales a color tamaño pasaporte con fondo blanco.
- Certificado de Transferencia, si fuera el caso.

b. Jugadores No aficionados extranjeros:

- Contrato deportivo en formulario oficial aprobado por la A.D.F.P., registrado en la F.P.F.
- Certificado Internacional de Transferencia, el que es solicitado por la F.P.F. a la Asociación Nacional o Federación del país de procedencia del jugador.
- Dos (2) fotografías actuales a color tamaño pasaporte con fondo blanco.
- Certificado médico en formulario valorado, expedido por la A.D.F.P. y otorgado por médico colegiado.

c. Aficionados:

- Constancia de su inscripción en la F.P.F. de acuerdo a la norma de la materia.

Presentada la documentación completa a la A.D.F.P., esta la remitirá a la F.P.F., para su registro, inscripción y conformidad.

Artículo 41º. Identificación de jugadores.- El carné de cancha es otorgado por la A.D.F.P., e identifica a los jugadores que participan en el Torneo Descentralizado.

Artículo 42º. Registro de jugadores mediante poder.- Son válidos los contratos celebrados por los jugadores a través de las personas debidamente facultadas para hacerlo, sea mediante carta poder del jugador debidamente legalizada notarialmente en el país, o por intermedio de poder consular expedido por la correspondiente misión diplomática peruana en el extranjero.

Artículo 43º. Obligatoriedad de los contratos.- Los contratos deportivos celebrados entre los Clubes y los jugadores debidamente registrados en la A.D.F.P. y F.P.F, son de cumplimiento obligatorio por ambas partes.

Las disputas o diferencias que se susciten en relación a dichos contratos serán resueltas recurriendo a los mecanismos establecidos por la F.P.F.

Artículo 44º. Exclusividad de jugadores.- Un jugador que haya actuado por un Club en el Campeonato Apertura, podrá actuar por otro Club en el Campeonato Clausura, siempre que medie acuerdo expreso entre el Club cedente, el Club cesionario y el jugador, que de acuerdo a la normatividad FIFA, se haya emitido el correspondiente Certificado de Transferencia y el jugador sea inscrito dentro del plazo a que se refiere el artículo 46º.

Cada Club solo podrá realizar 4 contrataciones al año acogiéndose al presente artículo.

Se entiende por actuación la participación efectiva de un jugador en un partido, y no su simple consignación en la lista de jugadores hábiles para el mismo.

Artículo 45º. Jugadores Libres .- Los jugadores que queden libres al finalizar el Campeonato Apertura podrán jugar en el Campeonato Clausura por otro Club, siempre que cuenten con el certificado de transferencia o la constancia de la A.D.F.P. de haber terminado su relación contractual.

Aquel Club que ejerza las facultades a que se refiere los artículos 44º y 45º de la Bases, no podrá inscribir más de 6 jugadores en total.

Artículo 46º. Plazo de Inscripción de Jugadores .- Para que un jugador pueda actuar en los Campeonatos Apertura o Clausura, el Club deberá inscribirlo hasta un día hábil antes del inicio de la segunda rueda de cada Campeonato.

La tramitación de la documentación se realiza exclusivamente por conducto regular. Sólo el personal administrativo de la A.D.F.P. y de la F.P.F. está autorizado para recibir y procesar dicha documentación. En ningún caso están facultados para hacerlo directivos, personal administrativo o auxiliar de los Clubes.

Artículo 47º. Inscripción de Buena Fe.- El proceso de inscripción de un jugador que hubiera sido iniciado antes del vencimiento del plazo correspondiente, pero no culminado por la falta de alguno de los documentos señalados en el artículo 40º, se entenderá concluido válidamente si dentro de los quince (15) días útiles siguientes al vencimiento de dicho plazo se completasen los documentos.

Para hacer uso de lo previsto en el presente artículo, el Club deberá presentar antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 46°, uno de los siguientes documentos:

a) Facsímil del Contrato entre el Club y el jugador;
b) Certificado Internacional de Transferencia;
c) Carta suscrita por el jugador declarando su aceptación irrevocable a jugar por el Club.

La inscripción de buena fe de un jugador es exclusiva y excluyente y establece una preferencia a favor del Club que la realizó, por lo que ningún otro Club podrá inscribir al mismo jugador para el mismo Torneo, excepto lo señalado en los artículos 44° y 45°.

Esta disposición deja a salvo el derecho del Club que hubiera culminado la inscripción del jugador en forma previa a la inscripción de buena fe realizada por otro Club y el derecho del Club afectado, de actuar contra el jugador que suscribió indebidamente documentación para dos Clubes.
En caso de la inscripción de buena fe, la A.D.F.P. emitirá el carné de cancha inmediatamente que hubiera sido completada la documentación a que se refiere el artículo 40°.

Artículo 48º. Cesión Temporal.- Toda Cesión Temporal de un futbolista de un Club a otro, deberá ser registrada en la F.P.F. mediante un convenio, previo conocimiento de la A.D.F.P., cuyo cumplimiento será exigido y velado por ambas instituciones.

En dicho Contrato se deberán registrar todas las condiciones de la Cesión Temporal, pudiendo pactarse incluso el pago de una indemnización por formación y/o promoción, si esta Cesión se convierte en definitiva.

Igualmente, los Clubes podrán acordar una participación proporcional de la indemnización por promoción, si el jugador es transferido a un tercer Club.

Ningún Club podrá Ceder temporalmente a otro Club de su misma categoría, más de cuatro jugadores, sean aficionados o no aficionados.

Artículo 49º. Validez de las inscripciones Temporales a un Club de otro país.- Las inscripciones realizadas válidamente, permiten al jugador participar en el Torneo por el Club que lo inscribió, aún cuando hubiera sido cedido temporalmente a un Club de otro país, siempre que la referida cesión temporal hubiera finalizado o el contrato que la originó hubiera sido resuelto por incumplimiento del Club extranjero o de común acuerdo.

En todo caso, para autorizarse nuevamente la participación del jugador cedido temporalmente, deberá contarse con el respectivo Certificado Internacional de Transferencia emitido por la Federación Nacional correspondiente al Club que tomó temporalmente los servicios del jugador, de conformidad con las normas FIFA sobre la materia.

La inscripción realizada válidamente permitirá al jugador participar en el Torneo por el Club que lo inscribió, aún cuando hubiera sido cedido temporalmente a un Club de otro país, siempre que la cesión temporal hubiera finalizado, aún cuando haya vencido la fecha del libro de pases.

Artículo 50º. Expedición y uso de los carnés.- Cada Club solicita los juegos de carnés que juzgué necesario, previo pago de los derechos de emisión. El carnet de cancha puede ser solicitado en cualquier etapa del Torneo, siempre y cuando el jugador hubiese sido debidamente inscrito.

Los jugadores procedentes de las divisiones menores, debidamente registrados en la F.P.F., y que pertenezcan a los Clubes de la A.D.F.P., podrán obtener el carné de cancha de su respectivo Club en cualquier etapa del Torneo, previa solicitud de los Clubes a la A.D.F.P.

La A.D.F.P. autoriza con carácter supletorio un juego de carnés adicional, el mismo que se entregará en cada fecha al comisario.

Artículo 51º. Procedimiento de identificación en el partido.- Los Clubes observarán el siguiente procedimiento para identificar a sus jugadores antes del partido:

a. Los carnés de cancha así como la planilla en original y dos copias debidamente suscritas por el capitán, jefe de equipo o delegado, se entregarán al cuarto oficial por lo menos cuarenta y cinco (45) minutos previos al inicio del partido.

b. El cuarto oficial identifica a los jugadores, verifica la planilla y carnés de cancha, devolviendo éstos últimos al Club respectivo. Además entrega una copia de la planilla a la A.D.F.P. en la persona del Comisario. Las otras copias son entregadas al árbitro y a la Comisión Nacional de Arbitros.

c Si por alguna razón extraordinaria algún Club careciera de los carnés principales y los supletorios no se encontrasen en poder del comisario, éste levantará un Acta con la intervención y firma de los delegados y/o dirigentes acreditados de ambos Clubes y la participación del árbitro, la cual será suscrita por cada uno de los jugadores, los mismos que imprimirán la huella digital de su índice derecho y consignarán el número de su documento de identidad y/o pasaporte.

Artículo 52º. Sanción por no contar con carnés.- El Club que recurre a los carnés en poder del comisario, es multado de acuerdo al Título Décimo Tercero "MULTAS". En caso de reincidencia, la multa se doblará. Esta sanción se impondrá igualmente de producirse la situación indicada en el inciso c. del artículo anterior.

Artículo 53º. Sanción por participación de jugadores no inscritos, mal inscritos o sancionados.- El Club que utiliza un jugador no inscrito, mal inscrito, sancionado o que exceda al cupo de extranjeros en cancha, será sancionado con la pérdida de los puntos obtenidos en cancha, anotándose un marcador de cero (0) a dos (2) en su contra, salvo que hubiese perdido por mayor diferencia de goles, en cuyo caso el resultado del partido será respetado. En ningún caso los puntos serán adjudicados al rival.

Artículo 54º. Presunción de vigencia de contrato durante el Torneo.- Se considera vigente el contrato de un jugador aún cuando su plazo formal de vigencia hubiese expirado, si el jugador continúa actuando por el Club que lo contrató. La presunción de vigencia tácita es efectiva solamente hasta la finalización de la participación reglamentaria del Club en el Torneo, salvo el caso en que se hubiese expedido el Certificado de Transferencia en favor de otro Club. En este caso, se considerará al jugador como no inscrito.

Artículo 55º. Uso de jugadores reemplazantes.- Durante cada partido del Torneo, los equipos no pueden utilizar más de tres (3) sustitutos, independientemente del puesto que cubran, incluido el de arquero, los mismos que son elegidos entre los jugadores suplentes cuyos nombres se ponen en conocimiento del árbitro antes del inicio del partido.

Artículo 56º. Jugadores hábiles, titulares y extranjeros.- Antes de cada partido, los Clubes presentan al árbitro una planilla, en la cual se pueden incluir hasta cuatro (4) jugadores extranjeros. Podrán actuar simultáneamente hasta tres (3) de ellos, con la posibilidad de que un jugador extranjero reemplace a otro en el mismo partido.

Durante el Torneo Descentralizado, los Clubes podrán inscribir hasta un máximo de seis (6) jugadores extranjeros, no permitiéndose la sustitución de un jugador extranjero por otro durante el transcurso del año.

Los Clubes que infrinjan estas disposiciones serán sancionados de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS", sin perjuicio de aplicarse la sanción a que se refiere el artículo 53º.

Artículo 57º. Mínimo de jugadores para iniciar el partido.- Los encuentros pueden iniciarse hasta con siete (7) jugadores por cada Club, de acuerdo a la reglamentación internacional. Los jugadores restantes están facultados para incorporarse durante el desarrollo del partido.

Artículo 58°. Presentación de jugadores.- Los jugadores deben estar correctamente uniformados. La presentación del uniforme observará las disposiciones del reglamento FIFA sobre el particular. Dicha presentación comprende:

a. Las camisetas deberán estar numeradas desde el uno (1) hasta el treinta (30);
b. La camiseta, pantalón y medias son las que corresponden al uniforme oficial del equipo por el que juegan;
c. Las calzas serán del mismo color que el pantalón y no pueden exceder del largo de éste;
d. El uso de canilleras es obligatorio;
e. La camiseta va dentro del pantalón; y
f. Las medias se usan subidas.

En mérito al informe del árbitro y/o comisarios, los Clubes que infrinjan estas disposiciones serán sancionados de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS".

Artículo 59º. Uniforme de los equipos.- Los colores y características de los uniformes de los Clubes, incluyendo los alternativos, tienen por finalidad distinguir e identificar a éstos en el campo de juego. Los Clubes deberán utilizar siempre su uniforme oficial.

En caso que, a criterio del árbitro, los colores de los uniformes de un Club sean similares a los del equipo contendor, cambiará el uniforme el Club visitante, debiendo utilizar algunos de sus uniformes alternativos. Para evitar situaciones conflictivas, a la firma del convenio deberá precisarse las características en los uniformes que usará cada Club.

El número que corresponde a cada jugador debe contrastar con el color del uniforme del Club, y se ajustará a las especificaciones que el reglamento de la FIFA señala. Los números de la espalda tendrán veinticinco (25) centímetros de alto y los del torso quince (15) centímetros.

Artículo 60º. Uso promocional o comercial del uniforme.- Los Clubes pueden inscribir propaganda comercial en el uniforme de sus jugadores. Para este efecto se observarán las disposiciones de la FIFA sobre el particular. En ningún caso esta propaganda puede impedir la perfecta visibilidad del número del jugador.

Artículo 61º. Ingreso al recinto y campo de juego.- El ingreso al recinto de juego que incluye la cancha y lugares adyacentes a las mismas, excepto las tribunas asignadas a los espectadores, solo será permitida al siguiente personal:

a. Jugadores titulares y suplentes de ambos equipos.
b. Cuerpo técnico, médico y auxiliares que en ningún caso excederán de 6 personas.
c. Reporteros gráficos debidamente acreditados.
d. Personal encargado del control del partido, comisario de la ADFP, árbitro principal y auxiliares.
e. Efectivos de la Policía Nacional, y otros organismos de seguridad que resulten indispensables en función del Plan de Seguridad, determinado por la autoridad correspondiente.
f. Personal de camilleros ( no más de 4 personas).
g. Personal de recogebolas ( no más de 12 personas).
h. Personal encargado de operar la ambulancia ( no más de 3 personas).
i. Personal de Televisión encargado de operar las respectivas cámaras.
j. Dirigentes debidamente identificados de los Clubes que participan en el partido con la limitación de abandonar el recinto de juego antes del inicio del encuentro.

El personal autorizado para ingresar al recinto de juego deberá ubicarse en los lugares correspondientes de acuerdo a la reglamentación FIFA y su eventual ingreso al campo de juego, deberá contar con la expresa autorización del árbitro del partido.

Las limitaciones señaladas no permiten por lo tanto el ingreso al recinto de juego de hinchas, simpatizantes, familiares, amigos, mascotas, ni personal de prensa, excepto el señalado en los incisos precedentes.

A fin de facilitar la tarea de la prensa, el Club local organizará la realización de una conferencia de prensa posterior al partido, ésta se llevará a cabo en un lugar adecuado y deberán participar dos integrantes de cada equipo, siempre y cuando no interfiera con el itinerario de viaje del Club visitante.

El comisario de la A.D.F.P, efectuará las coordinaciones correspondientes con el árbitro del partido, a fin de que el mismo no se inicie o se interrumpa mientras personal no autorizado se encuentre en el recinto del juego.

Aquel Club que infrinja lo dispuesto en el presente artículo será sancionado de acuerdo a las disposiciones del Título Décimo Tercero - "MULTAS".
Artículo 62º. Banca de Suplentes.- En el lugar destinado a la Banca de Suplentes se ubicarán hasta trece (13) personas por Club. De este cupo únicamente seis (6) lugares corresponden al cuerpo técnico, médico y auxiliares.


 

 

 

 

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