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Título
Sexto
DE
LAS REGLAS DE JUEGO Y
DE LOS JUGADORES
Artículo
40º.- Requisitos
para la participación
de jugadores.- Para
inscribir un jugador en
el Torneo Descentralizado
2002 de la A.D.F.P., deberán
presentarse los siguientes
documentos:
a.
Jugadores No aficionados
peruanos:
-
Contrato deportivo en
formulario oficial aprobado
por la A.D.F.P., registrado
en la F.P.F.
- Certificado médico
en formulario valorado,
expedido por la A.D.F.P.
y suscrito por médico
colegiado.
- Dos (2) fotografías
actuales a color tamaño
pasaporte con fondo blanco.
- Certificado de Transferencia,
si fuera el caso.
b.
Jugadores No aficionados
extranjeros:
-
Contrato deportivo en
formulario oficial aprobado
por la A.D.F.P., registrado
en la F.P.F.
- Certificado Internacional
de Transferencia, el que
es solicitado por la F.P.F.
a la Asociación
Nacional o Federación
del país de procedencia
del jugador.
- Dos (2) fotografías
actuales a color tamaño
pasaporte con fondo blanco.
- Certificado médico
en formulario valorado,
expedido por la A.D.F.P.
y otorgado por médico
colegiado.
c.
Aficionados:
-
Constancia de su inscripción
en la F.P.F. de acuerdo
a la norma de la materia.
Presentada
la documentación
completa a la A.D.F.P.,
esta la remitirá
a la F.P.F., para su registro,
inscripción y conformidad.
Artículo
41º. Identificación
de jugadores.- El
carné de cancha
es otorgado por la A.D.F.P.,
e identifica a los jugadores
que participan en el Torneo
Descentralizado.
Artículo
42º. Registro de
jugadores mediante poder.-
Son válidos los
contratos celebrados por
los jugadores a través
de las personas debidamente
facultadas para hacerlo,
sea mediante carta poder
del jugador debidamente
legalizada notarialmente
en el país, o por
intermedio de poder consular
expedido por la correspondiente
misión diplomática
peruana en el extranjero.
Artículo
43º. Obligatoriedad
de los contratos.-
Los contratos deportivos
celebrados entre los Clubes
y los jugadores debidamente
registrados en la A.D.F.P.
y F.P.F, son de cumplimiento
obligatorio por ambas
partes.
Las
disputas o diferencias
que se susciten en relación
a dichos contratos serán
resueltas recurriendo
a los mecanismos establecidos
por la F.P.F.
Artículo
44º. Exclusividad
de jugadores.- Un
jugador que haya actuado
por un Club en el Campeonato
Apertura, podrá
actuar por otro Club en
el Campeonato Clausura,
siempre que medie acuerdo
expreso entre el Club
cedente, el Club cesionario
y el jugador, que de acuerdo
a la normatividad FIFA,
se haya emitido el correspondiente
Certificado de Transferencia
y el jugador sea inscrito
dentro del plazo a que
se refiere el artículo
46º.
Cada
Club solo podrá
realizar 4 contrataciones
al año acogiéndose
al presente artículo.
Se
entiende por actuación
la participación
efectiva de un jugador
en un partido, y no su
simple consignación
en la lista de jugadores
hábiles para el
mismo.
Artículo
45º. Jugadores Libres
.- Los jugadores que
queden libres al finalizar
el Campeonato Apertura
podrán jugar en
el Campeonato Clausura
por otro Club, siempre
que cuenten con el certificado
de transferencia o la
constancia de la A.D.F.P.
de haber terminado su
relación contractual.
Aquel
Club que ejerza las facultades
a que se refiere los artículos
44º y 45º de
la Bases, no podrá
inscribir más de
6 jugadores en total.
Artículo
46º. Plazo de Inscripción
de Jugadores .- Para
que un jugador pueda actuar
en los Campeonatos Apertura
o Clausura, el Club deberá
inscribirlo hasta un día
hábil antes del
inicio de la segunda rueda
de cada Campeonato.
La
tramitación de
la documentación
se realiza exclusivamente
por conducto regular.
Sólo el personal
administrativo de la A.D.F.P.
y de la F.P.F. está
autorizado para recibir
y procesar dicha documentación.
En ningún caso
están facultados
para hacerlo directivos,
personal administrativo
o auxiliar de los Clubes.
Artículo
47º. Inscripción
de Buena Fe.- El proceso
de inscripción
de un jugador que hubiera
sido iniciado antes del
vencimiento del plazo
correspondiente, pero
no culminado por la falta
de alguno de los documentos
señalados en el
artículo 40º,
se entenderá concluido
válidamente si
dentro de los quince (15)
días útiles
siguientes al vencimiento
de dicho plazo se completasen
los documentos.
Para
hacer uso de lo previsto
en el presente artículo,
el Club deberá
presentar antes del vencimiento
del plazo señalado
en el artículo
46°, uno de los siguientes
documentos:
a)
Facsímil del Contrato
entre el Club y el jugador;
b) Certificado Internacional
de Transferencia;
c) Carta suscrita por
el jugador declarando
su aceptación irrevocable
a jugar por el Club.
La
inscripción de
buena fe de un jugador
es exclusiva y excluyente
y establece una preferencia
a favor del Club que la
realizó, por lo
que ningún otro
Club podrá inscribir
al mismo jugador para
el mismo Torneo, excepto
lo señalado en
los artículos 44°
y 45°.
Esta
disposición deja
a salvo el derecho del
Club que hubiera culminado
la inscripción
del jugador en forma previa
a la inscripción
de buena fe realizada
por otro Club y el derecho
del Club afectado, de
actuar contra el jugador
que suscribió indebidamente
documentación para
dos Clubes.
En caso de la inscripción
de buena fe, la A.D.F.P.
emitirá el carné
de cancha inmediatamente
que hubiera sido completada
la documentación
a que se refiere el artículo
40°.
Artículo
48º. Cesión
Temporal.- Toda Cesión
Temporal de un futbolista
de un Club a otro, deberá
ser registrada en la F.P.F.
mediante un convenio,
previo conocimiento de
la A.D.F.P., cuyo cumplimiento
será exigido y
velado por ambas instituciones.
En
dicho Contrato se deberán
registrar todas las condiciones
de la Cesión Temporal,
pudiendo pactarse incluso
el pago de una indemnización
por formación y/o
promoción, si esta
Cesión se convierte
en definitiva.
Igualmente,
los Clubes podrán
acordar una participación
proporcional de la indemnización
por promoción,
si el jugador es transferido
a un tercer Club.
Ningún
Club podrá Ceder
temporalmente a otro Club
de su misma categoría,
más de cuatro jugadores,
sean aficionados o no
aficionados.
Artículo
49º. Validez de las
inscripciones Temporales
a un Club de otro país.-
Las inscripciones realizadas
válidamente, permiten
al jugador participar
en el Torneo por el Club
que lo inscribió,
aún cuando hubiera
sido cedido temporalmente
a un Club de otro país,
siempre que la referida
cesión temporal
hubiera finalizado o el
contrato que la originó
hubiera sido resuelto
por incumplimiento del
Club extranjero o de común
acuerdo.
En
todo caso, para autorizarse
nuevamente la participación
del jugador cedido temporalmente,
deberá contarse
con el respectivo Certificado
Internacional de Transferencia
emitido por la Federación
Nacional correspondiente
al Club que tomó
temporalmente los servicios
del jugador, de conformidad
con las normas FIFA sobre
la materia.
La
inscripción realizada
válidamente permitirá
al jugador participar
en el Torneo por el Club
que lo inscribió,
aún cuando hubiera
sido cedido temporalmente
a un Club de otro país,
siempre que la cesión
temporal hubiera finalizado,
aún cuando haya
vencido la fecha del libro
de pases.
Artículo
50º. Expedición
y uso de los carnés.-
Cada Club solicita los
juegos de carnés
que juzgué necesario,
previo pago de los derechos
de emisión. El
carnet de cancha puede
ser solicitado en cualquier
etapa del Torneo, siempre
y cuando el jugador hubiese
sido debidamente inscrito.
Los
jugadores procedentes
de las divisiones menores,
debidamente registrados
en la F.P.F., y que pertenezcan
a los Clubes de la A.D.F.P.,
podrán obtener
el carné de cancha
de su respectivo Club
en cualquier etapa del
Torneo, previa solicitud
de los Clubes a la A.D.F.P.
La
A.D.F.P. autoriza con
carácter supletorio
un juego de carnés
adicional, el mismo que
se entregará en
cada fecha al comisario.
Artículo
51º. Procedimiento
de identificación
en el partido.- Los
Clubes observarán
el siguiente procedimiento
para identificar a sus
jugadores antes del partido:
a.
Los carnés de cancha
así como la planilla
en original y dos copias
debidamente suscritas
por el capitán,
jefe de equipo o delegado,
se entregarán al
cuarto oficial por lo
menos cuarenta y cinco
(45) minutos previos al
inicio del partido.
b.
El cuarto oficial identifica
a los jugadores, verifica
la planilla y carnés
de cancha, devolviendo
éstos últimos
al Club respectivo. Además
entrega una copia de la
planilla a la A.D.F.P.
en la persona del Comisario.
Las otras copias son entregadas
al árbitro y a
la Comisión Nacional
de Arbitros.
c
Si por alguna razón
extraordinaria algún
Club careciera de los
carnés principales
y los supletorios no se
encontrasen en poder del
comisario, éste
levantará un Acta
con la intervención
y firma de los delegados
y/o dirigentes acreditados
de ambos Clubes y la participación
del árbitro, la
cual será suscrita
por cada uno de los jugadores,
los mismos que imprimirán
la huella digital de su
índice derecho
y consignarán el
número de su documento
de identidad y/o pasaporte.
Artículo
52º. Sanción
por no contar con carnés.-
El Club que recurre a
los carnés en poder
del comisario, es multado
de acuerdo al Título
Décimo Tercero
"MULTAS". En
caso de reincidencia,
la multa se doblará.
Esta sanción se
impondrá igualmente
de producirse la situación
indicada en el inciso
c. del artículo
anterior.
Artículo
53º. Sanción
por participación
de jugadores no inscritos,
mal inscritos o sancionados.-
El Club que utiliza un
jugador no inscrito, mal
inscrito, sancionado o
que exceda al cupo de
extranjeros en cancha,
será sancionado
con la pérdida
de los puntos obtenidos
en cancha, anotándose
un marcador de cero (0)
a dos (2) en su contra,
salvo que hubiese perdido
por mayor diferencia de
goles, en cuyo caso el
resultado del partido
será respetado.
En ningún caso
los puntos serán
adjudicados al rival.
Artículo
54º. Presunción
de vigencia de contrato
durante el Torneo.-
Se considera vigente el
contrato de un jugador
aún cuando su plazo
formal de vigencia hubiese
expirado, si el jugador
continúa actuando
por el Club que lo contrató.
La presunción de
vigencia tácita
es efectiva solamente
hasta la finalización
de la participación
reglamentaria del Club
en el Torneo, salvo el
caso en que se hubiese
expedido el Certificado
de Transferencia en favor
de otro Club. En este
caso, se considerará
al jugador como no inscrito.
Artículo
55º. Uso de jugadores
reemplazantes.- Durante
cada partido del Torneo,
los equipos no pueden
utilizar más de
tres (3) sustitutos, independientemente
del puesto que cubran,
incluido el de arquero,
los mismos que son elegidos
entre los jugadores suplentes
cuyos nombres se ponen
en conocimiento del árbitro
antes del inicio del partido.
Artículo
56º. Jugadores hábiles,
titulares y extranjeros.-
Antes de cada partido,
los Clubes presentan al
árbitro una planilla,
en la cual se pueden incluir
hasta cuatro (4) jugadores
extranjeros. Podrán
actuar simultáneamente
hasta tres (3) de ellos,
con la posibilidad de
que un jugador extranjero
reemplace a otro en el
mismo partido.
Durante
el Torneo Descentralizado,
los Clubes podrán
inscribir hasta un máximo
de seis (6) jugadores
extranjeros, no permitiéndose
la sustitución
de un jugador extranjero
por otro durante el transcurso
del año.
Los
Clubes que infrinjan estas
disposiciones serán
sancionados de acuerdo
al Título Décimo
Tercero - "MULTAS",
sin perjuicio de aplicarse
la sanción a que
se refiere el artículo
53º.
Artículo
57º. Mínimo
de jugadores para iniciar
el partido.- Los encuentros
pueden iniciarse hasta
con siete (7) jugadores
por cada Club, de acuerdo
a la reglamentación
internacional. Los jugadores
restantes están
facultados para incorporarse
durante el desarrollo
del partido.
Artículo
58°. Presentación
de jugadores.- Los
jugadores deben estar
correctamente uniformados.
La presentación
del uniforme observará
las disposiciones del
reglamento FIFA sobre
el particular. Dicha presentación
comprende:
a.
Las camisetas deberán
estar numeradas desde
el uno (1) hasta el treinta
(30);
b. La camiseta, pantalón
y medias son las que corresponden
al uniforme oficial del
equipo por el que juegan;
c. Las calzas serán
del mismo color que el
pantalón y no pueden
exceder del largo de éste;
d. El uso de canilleras
es obligatorio;
e. La camiseta va dentro
del pantalón; y
f. Las medias se usan
subidas.
En
mérito al informe
del árbitro y/o
comisarios, los Clubes
que infrinjan estas disposiciones
serán sancionados
de acuerdo al Título
Décimo Tercero
- "MULTAS".
Artículo
59º. Uniforme de
los equipos.- Los
colores y características
de los uniformes de los
Clubes, incluyendo los
alternativos, tienen por
finalidad distinguir e
identificar a éstos
en el campo de juego.
Los Clubes deberán
utilizar siempre su uniforme
oficial.
En
caso que, a criterio del
árbitro, los colores
de los uniformes de un
Club sean similares a
los del equipo contendor,
cambiará el uniforme
el Club visitante, debiendo
utilizar algunos de sus
uniformes alternativos.
Para evitar situaciones
conflictivas, a la firma
del convenio deberá
precisarse las características
en los uniformes que usará
cada Club.
El
número que corresponde
a cada jugador debe contrastar
con el color del uniforme
del Club, y se ajustará
a las especificaciones
que el reglamento de la
FIFA señala. Los
números de la espalda
tendrán veinticinco
(25) centímetros
de alto y los del torso
quince (15) centímetros.
Artículo
60º. Uso promocional
o comercial del uniforme.-
Los Clubes pueden inscribir
propaganda comercial en
el uniforme de sus jugadores.
Para este efecto se observarán
las disposiciones de la
FIFA sobre el particular.
En ningún caso
esta propaganda puede
impedir la perfecta visibilidad
del número del
jugador.
Artículo
61º. Ingreso al recinto
y campo de juego.-
El ingreso al recinto
de juego que incluye la
cancha y lugares adyacentes
a las mismas, excepto
las tribunas asignadas
a los espectadores, solo
será permitida
al siguiente personal:
a.
Jugadores titulares y
suplentes de ambos equipos.
b. Cuerpo técnico,
médico y auxiliares
que en ningún caso
excederán de 6
personas.
c. Reporteros gráficos
debidamente acreditados.
d. Personal encargado
del control del partido,
comisario de la ADFP,
árbitro principal
y auxiliares.
e. Efectivos de la Policía
Nacional, y otros organismos
de seguridad que resulten
indispensables en función
del Plan de Seguridad,
determinado por la autoridad
correspondiente.
f. Personal de camilleros
( no más de 4 personas).
g. Personal de recogebolas
( no más de 12
personas).
h. Personal encargado
de operar la ambulancia
( no más de 3 personas).
i. Personal de Televisión
encargado de operar las
respectivas cámaras.
j. Dirigentes debidamente
identificados de los Clubes
que participan en el partido
con la limitación
de abandonar el recinto
de juego antes del inicio
del encuentro.
El
personal autorizado para
ingresar al recinto de
juego deberá ubicarse
en los lugares correspondientes
de acuerdo a la reglamentación
FIFA y su eventual ingreso
al campo de juego, deberá
contar con la expresa
autorización del
árbitro del partido.
Las
limitaciones señaladas
no permiten por lo tanto
el ingreso al recinto
de juego de hinchas, simpatizantes,
familiares, amigos, mascotas,
ni personal de prensa,
excepto el señalado
en los incisos precedentes.
A
fin de facilitar la tarea
de la prensa, el Club
local organizará
la realización
de una conferencia de
prensa posterior al partido,
ésta se llevará
a cabo en un lugar adecuado
y deberán participar
dos integrantes de cada
equipo, siempre y cuando
no interfiera con el itinerario
de viaje del Club visitante.
El
comisario de la A.D.F.P,
efectuará las coordinaciones
correspondientes con el
árbitro del partido,
a fin de que el mismo
no se inicie o se interrumpa
mientras personal no autorizado
se encuentre en el recinto
del juego.
Aquel
Club que infrinja lo dispuesto
en el presente artículo
será sancionado
de acuerdo a las disposiciones
del Título Décimo
Tercero - "MULTAS".
Artículo 62º.
Banca de Suplentes.- En
el lugar destinado a la
Banca de Suplentes se
ubicarán hasta
trece (13) personas por
Club. De este cupo únicamente
seis (6) lugares corresponden
al cuerpo técnico,
médico y auxiliares.
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