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Título
Séptimo
DE
LOS PARTIDOS
Artículo
63º. Organización,
promoción y control
de partidos.- Corresponde
a los Clubes participantes
en el Torneo, en coordinación
y con la intervención
de la Junta Directiva
de la A.D.F.P., organizar,
promocionar y controlar
sus partidos.
Artículo 64º.
Programación de
los partidos.- La programación
de los partidos se sujeta
a las siguientes reglas:
a.
El Club local elige estadio,
día, hora, camarín,
y ubicación de
sus simpatizantes.
b.
La condición de
local es irrenunciable.
El Club no podrá
ejercer su localía
en el estadio principal
designado por el Club
rival.
c.
En el caso de que dos
equipos actuando de locales
coincidan en la elección
del escenario en que ejerce
su localia, la prioridad
de la elección
del día y hora
corresponderán
al equipo cuyo puntaje
sumado con su eventual
rival resulte mayor. En
caso de igualdad de puntaje
prevalece el derecho del
Club local mejor ubicado
en la tabla de posiciones.
d.
El Club local tiene prioridad
para el uso de su estadio
principal.
e.
Los recogebolas serán
designados por la Junta
Directiva de la A.D.F.P.,
a los cuales el Club local
hará el respectivo
pago.
Artículo
65º. Simultaneidad
de partidos en las últimas
fechas.- Los partidos
de las dos (2) últimas
fechas de los Campeonatos
Apertura y Clausura, correspondientes
a los Clubes que se encuentren
en posibilidad de alcanzar
un título, clasificar
para un Torneo de la Confederación
Sudamérica de Fútbol
o de evitar el descenso,
serán programados
por la Junta Directiva
de la A.D.F.P., para el
mismo día y a la
misma hora.
Artículo
66º. Postergación
o suspensión de
partidos.- Los partidos
pueden ser postergados
o suspendidos únicamente
por caso fortuito o de
fuerza mayor.
Esta
circunstancia no varía
los demás acuerdos
establecidos en el convenio
respectivo.
Artículo
67º. Programación
y plazo para jugar partidos
postergados o suspendidos.-
En caso de postergación
o suspensión de
un partido por caso fortuito
o de fuerza mayor, determinado
por la autoridad competente,
la Junta Directiva de
la A.D.F.P., deberá
programar el encuentro
para las próximas
veinticuatro (24) horas,
y señalará
el lugar en que éste
se llevará a cabo.
Si persistieran las condiciones
de caso fortuito o fuerza
mayor y no fuera factible
que el encuentro se lleve
a cabo en las próximas
veinticuatro (24) horas,
la Junta Directiva de
la A.D.F.P., fijará
nueva fecha hábil,
hora y lugar que no interfiera
con el calendario del
Torneo.
Artículo
68º. Postergación
facultativa del árbitro.
Postergación definitiva.-
Llegada la hora de iniciación
del partido, si existiera
un caso fortuito o de
fuerza mayor, el árbitro
está facultado
para postergar el inicio
de un partido hasta por
una hora, previa coordinación
con el comisario del partido.
Expirado este plazo o
antes si las condiciones
lo permiten, dispondrá
el inicio del encuentro.
Expirado
el plazo indicado, si
a juicio del árbitro
no es posible o conveniente
el inicio del partido,
se entenderá que
la postergación
es definitiva. De este
hecho se deberá
levantar un acta con intervención
de los representantes
de los Clubes participantes
y el Comisario designado.
En
este caso, se aplicarán
las reglas del Artículo
67º.
Artículo
69º. Suspensión
de partidos. Reglas de
su reanudación.-
El partido suspendido
por caso fortuito o fuerza
mayor, se reanudará
para jugar el tiempo pendiente.
El partido reanudado conserva
el resultado parcial registrado
al momento de la suspensión
así como, necesariamente,
los mismos jugadores y
terna de árbitros.
Los
jugadores expulsados en
el partido suspendido
por caso fortuito o fuerza
mayor no pueden actuar
ni pueden ser reemplazados
por otros jugadores para
la reanudación
del mismo.
Corresponde
a la Junta Directiva de
la A.D.F.P. programar
la reanudación
del partido.
Artículo
70º. Control de cumplimiento
de la programación
por los árbitros.-
Es atribución de
los árbitros, controlar
el cumplimiento de los
horarios señalados
en la programación.
Al
margen de la atribución
reconocida en el párrafo
precedente, el árbitro
queda autorizado a no
iniciar o a detener el
partido, hasta que todas
las personas ajenas al
mismo hayan cumplido con
abandonar el campo de
juego.
Artículo
71°. Comunicación
para viajar el día
del partido.- El Club
que juegue como visitante
deberá estar en
la localidad del partido,
cuando menos desde el
día anterior a
éste.
El
Club visitante podrá
comunicar a la Junta Directiva
de la A.D.F.P., su deseo
de viajar el mismo día,
bajo su responsabilidad.
La
comunicación se
extenderá por escrito
y en duplicado, y deberá
ser entregada por el Club
visitante al Comisario
del partido, quien consignará
este hecho en su informe.
La comunicación
será también
puesta en conocimiento
del Club local directamente
por la A.D.F.P.
Artículo
72º. Tolerancia para
el inicio del partido.-
Los jugadores de los Clubes
participantes, deberán
encontrarse listos para
iniciar el partido a la
hora señalada en
la programación.
El
árbitro del encuentro,
deberá informar
a la Comisión de
Justicia de la A.D.F.P.
sobre la tardanza del
equipo que demore más
de 10 minutos en ingresar
al campo de juego y encontrarse
listo para el inicio del
partido. Transcurrido
dicho lapso, el Club infractor
pierde el partido por
walk over (W.O.) y es
sancionado de acuerdo
con el Título Décimo
Tercero - "MULTAS",
salvo que su tardanza
obedeciera a situaciones
de caso fortuito o fuerza
mayor.
Artículo
73º. Permanencia
de los árbitros
en sede de partidos postergados.-
Salvo disposición
contraria de la Junta
Directiva de la A.D.F.P.,
los árbitros a
quienes corresponda dirigir
un partido postergado,
están obligados
a permanecer en la sede
en que dicho partido debió
llevarse a cabo durante
las veinticuatro (24)
horas siguientes a la
fecha programada para
el mismo. Su permanencia
es compensada con el derecho
que se les reconoce por
concepto de alimentación
y alojamiento, según
tarifa que se encuentre
vigente. Esta compensación
será abonada por
los Clubes participantes,
de acuerdo al convenio
respectivo.
Artículo
74º. Responsabilidad
del Club local por la
seguridad personal del
árbitro y de la
delegación visitante.-
El Club local es responsable
de la seguridad de los
árbitros encargados
de dirigir el encuentro,
comisarios, inspectores
y de la delegación
visitante (dirigentes,
jugadores, personal técnico
y auxiliares), desde su
ingreso al estadio hasta
la salida del mismo. Deberá
coordinar con la Policía
Nacional del Perú
las medidas de seguridad
que sean necesarias durante
la estadía en la
ciudad del equipo visitante.
Artículo
75º. Mantenimiento
de la tolerancia, orden
y respeto mutuo durante
los partidos. Invocación
al orden.- Si dentro
de las instalaciones de
los estadios, el público
realizara manifestaciones
agresivas o actitudes
hostiles o se comportara
con violencia en contra
de los jugadores, los
árbitros, el personal
técnico y auxiliar,
los dirigentes, contra
otros espectadores o contra
la prensa, se realizará
un llamado general al
público mediante
parlantes o altavoces
a la tolerancia, a la
conservación del
orden y al cese de las
agresiones o actos hostiles,
con la advertencia de
que si persistiera la
conducta inapropiada se
procederá a la
suspensión definitiva
del partido. Producida
esta suspensión,
la Comisión de
Justicia se deberá
avocar al conocimiento
de los hechos, para determinar
las responsabilidades,
aplicando el Título
Décimo Tercero
- "MULTAS",
si éstas recaen
en el Club local. Adicionalmente
se podrá suspender
hasta por tres (3) fechas
el uso del estadio en
el que se produjeron los
incidentes.
Artículo
76º. Suspensión
de partidos por conducta
intolerante del público.-
En caso que el árbitro
se viera obligado a suspender
definitivamente un partido
en cualquier momento de
su desarrollo por las
razones determinadas en
el artículo anterior,
dicho partido deberá
reanudarse a puertas cerradas
dentro de las 72 horas
siguientes, siempre y
cuando no interfiera con
una fecha del calendario
aprobado. De producirse
esta interferencia, el
partido suspendido también
se jugará a puertas
cerradas, el primer miércoles
hábil siguiente,
y en el escenario designado
por la Junta Directiva
de la A.D.F.P.
Es
de aplicación lo
dispuesto en el primer
y segundo párrafo
del artículo 69º.
Artículo
77º. Responsabilidad
por suspensión
de partido.- Si la
responsabilidad por el
desorden y daños
que originaron la suspensión
de un partido corresponde
a los jugadores, cuerpo
técnico y auxiliar
de uno sólo de
los Clubes y su autoría
se encuentra debidamente
comprobada, la Comisión
de Justicia de la A.D.F.P.
otorgará los tres
(3) puntos en disputa
al Club agraviado, así
como el marcador de dos
(2) a cero (0) a su favor,
salvo que hasta el momento
de la suspensión
del partido la diferencia
en el marcador fuese mayor,
a favor del Club agraviado,
en cuyo caso se conservará
dicho marcador.
En
este caso el partido no
será reanudado.
Artículo 78º.
Sanción a Clubes
responsables por violencia
recíproca.- Si
la responsabilidad por
los hechos que originaron
la suspensión del
partido, debidamente comprobada,
corresponde a los jugadores,
cuerpo técnico
o auxiliares de ambos
Clubes, los puntos en
disputa no son adjudicados
a ninguno de los Clubes
por la Comisión
de Justicia, independientemente
del resultado parcial
del encuentro al momento
de su suspensión.
En este caso los goles
anotados no se suman al
récord del equipo
en el Torneo. Sin embargo,
sí son computables
para la estadística
y la aplicación
de sanciones las tarjetas
amarillas o rojas consignadas
por el árbitro
en su informe.
En
este caso el partido no
será reanudado.
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