Título Séptimo

DE LOS PARTIDOS

Artículo 63º. Organización, promoción y control de partidos.- Corresponde a los Clubes participantes en el Torneo, en coordinación y con la intervención de la Junta Directiva de la A.D.F.P., organizar, promocionar y controlar sus partidos.
Artículo 64º. Programación de los partidos.- La programación de los partidos se sujeta a las siguientes reglas:

a. El Club local elige estadio, día, hora, camarín, y ubicación de sus simpatizantes.

b. La condición de local es irrenunciable. El Club no podrá ejercer su localía en el estadio principal designado por el Club rival.

c. En el caso de que dos equipos actuando de locales coincidan en la elección del escenario en que ejerce su localia, la prioridad de la elección del día y hora corresponderán al equipo cuyo puntaje sumado con su eventual rival resulte mayor. En caso de igualdad de puntaje prevalece el derecho del Club local mejor ubicado en la tabla de posiciones.

d. El Club local tiene prioridad para el uso de su estadio principal.

e. Los recogebolas serán designados por la Junta Directiva de la A.D.F.P., a los cuales el Club local hará el respectivo pago.

Artículo 65º. Simultaneidad de partidos en las últimas fechas.- Los partidos de las dos (2) últimas fechas de los Campeonatos Apertura y Clausura, correspondientes a los Clubes que se encuentren en posibilidad de alcanzar un título, clasificar para un Torneo de la Confederación Sudamérica de Fútbol o de evitar el descenso, serán programados por la Junta Directiva de la A.D.F.P., para el mismo día y a la misma hora.

Artículo 66º. Postergación o suspensión de partidos.- Los partidos pueden ser postergados o suspendidos únicamente por caso fortuito o de fuerza mayor.

Esta circunstancia no varía los demás acuerdos establecidos en el convenio respectivo.

Artículo 67º. Programación y plazo para jugar partidos postergados o suspendidos.- En caso de postergación o suspensión de un partido por caso fortuito o de fuerza mayor, determinado por la autoridad competente, la Junta Directiva de la A.D.F.P., deberá programar el encuentro para las próximas veinticuatro (24) horas, y señalará el lugar en que éste se llevará a cabo. Si persistieran las condiciones de caso fortuito o fuerza mayor y no fuera factible que el encuentro se lleve a cabo en las próximas veinticuatro (24) horas, la Junta Directiva de la A.D.F.P., fijará nueva fecha hábil, hora y lugar que no interfiera con el calendario del Torneo.

Artículo 68º. Postergación facultativa del árbitro. Postergación definitiva.- Llegada la hora de iniciación del partido, si existiera un caso fortuito o de fuerza mayor, el árbitro está facultado para postergar el inicio de un partido hasta por una hora, previa coordinación con el comisario del partido.
Expirado este plazo o antes si las condiciones lo permiten, dispondrá el inicio del encuentro.

Expirado el plazo indicado, si a juicio del árbitro no es posible o conveniente el inicio del partido, se entenderá que la postergación es definitiva. De este hecho se deberá levantar un acta con intervención de los representantes de los Clubes participantes y el Comisario designado.

En este caso, se aplicarán las reglas del Artículo 67º.

Artículo 69º. Suspensión de partidos. Reglas de su reanudación.- El partido suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, se reanudará para jugar el tiempo pendiente. El partido reanudado conserva el resultado parcial registrado al momento de la suspensión así como, necesariamente, los mismos jugadores y terna de árbitros.

Los jugadores expulsados en el partido suspendido por caso fortuito o fuerza mayor no pueden actuar ni pueden ser reemplazados por otros jugadores para la reanudación del mismo.

Corresponde a la Junta Directiva de la A.D.F.P. programar la reanudación del partido.

Artículo 70º. Control de cumplimiento de la programación por los árbitros.- Es atribución de los árbitros, controlar el cumplimiento de los horarios señalados en la programación.

Al margen de la atribución reconocida en el párrafo precedente, el árbitro queda autorizado a no iniciar o a detener el partido, hasta que todas las personas ajenas al mismo hayan cumplido con abandonar el campo de juego.

Artículo 71°. Comunicación para viajar el día del partido.- El Club que juegue como visitante deberá estar en la localidad del partido, cuando menos desde el día anterior a éste.

El Club visitante podrá comunicar a la Junta Directiva de la A.D.F.P., su deseo de viajar el mismo día, bajo su responsabilidad.

La comunicación se extenderá por escrito y en duplicado, y deberá ser entregada por el Club visitante al Comisario del partido, quien consignará este hecho en su informe. La comunicación será también puesta en conocimiento del Club local directamente por la A.D.F.P.

Artículo 72º. Tolerancia para el inicio del partido.- Los jugadores de los Clubes participantes, deberán encontrarse listos para iniciar el partido a la hora señalada en la programación.

El árbitro del encuentro, deberá informar a la Comisión de Justicia de la A.D.F.P. sobre la tardanza del equipo que demore más de 10 minutos en ingresar al campo de juego y encontrarse listo para el inicio del partido. Transcurrido dicho lapso, el Club infractor pierde el partido por walk over (W.O.) y es sancionado de acuerdo con el Título Décimo Tercero - "MULTAS", salvo que su tardanza obedeciera a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 73º. Permanencia de los árbitros en sede de partidos postergados.- Salvo disposición contraria de la Junta Directiva de la A.D.F.P., los árbitros a quienes corresponda dirigir un partido postergado, están obligados a permanecer en la sede en que dicho partido debió llevarse a cabo durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha programada para el mismo. Su permanencia es compensada con el derecho que se les reconoce por concepto de alimentación y alojamiento, según tarifa que se encuentre vigente. Esta compensación será abonada por los Clubes participantes, de acuerdo al convenio respectivo.

Artículo 74º. Responsabilidad del Club local por la seguridad personal del árbitro y de la delegación visitante.- El Club local es responsable de la seguridad de los árbitros encargados de dirigir el encuentro, comisarios, inspectores y de la delegación visitante (dirigentes, jugadores, personal técnico y auxiliares), desde su ingreso al estadio hasta la salida del mismo. Deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú las medidas de seguridad que sean necesarias durante la estadía en la ciudad del equipo visitante.

Artículo 75º. Mantenimiento de la tolerancia, orden y respeto mutuo durante los partidos. Invocación al orden.- Si dentro de las instalaciones de los estadios, el público realizara manifestaciones agresivas o actitudes hostiles o se comportara con violencia en contra de los jugadores, los árbitros, el personal técnico y auxiliar, los dirigentes, contra otros espectadores o contra la prensa, se realizará un llamado general al público mediante parlantes o altavoces a la tolerancia, a la conservación del orden y al cese de las agresiones o actos hostiles, con la advertencia de que si persistiera la conducta inapropiada se procederá a la suspensión definitiva del partido. Producida esta suspensión, la Comisión de Justicia se deberá avocar al conocimiento de los hechos, para determinar las responsabilidades, aplicando el Título Décimo Tercero - "MULTAS", si éstas recaen en el Club local. Adicionalmente se podrá suspender hasta por tres (3) fechas el uso del estadio en el que se produjeron los incidentes.

Artículo 76º. Suspensión de partidos por conducta intolerante del público.- En caso que el árbitro se viera obligado a suspender definitivamente un partido en cualquier momento de su desarrollo por las razones determinadas en el artículo anterior, dicho partido deberá reanudarse a puertas cerradas dentro de las 72 horas siguientes, siempre y cuando no interfiera con una fecha del calendario aprobado. De producirse esta interferencia, el partido suspendido también se jugará a puertas cerradas, el primer miércoles hábil siguiente, y en el escenario designado por la Junta Directiva de la A.D.F.P.

Es de aplicación lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 69º.

Artículo 77º. Responsabilidad por suspensión de partido.- Si la responsabilidad por el desorden y daños que originaron la suspensión de un partido corresponde a los jugadores, cuerpo técnico y auxiliar de uno sólo de los Clubes y su autoría se encuentra debidamente comprobada, la Comisión de Justicia de la A.D.F.P. otorgará los tres (3) puntos en disputa al Club agraviado, así como el marcador de dos (2) a cero (0) a su favor, salvo que hasta el momento de la suspensión del partido la diferencia en el marcador fuese mayor, a favor del Club agraviado, en cuyo caso se conservará dicho marcador.

En este caso el partido no será reanudado.
Artículo 78º. Sanción a Clubes responsables por violencia recíproca.- Si la responsabilidad por los hechos que originaron la suspensión del partido, debidamente comprobada, corresponde a los jugadores, cuerpo técnico o auxiliares de ambos Clubes, los puntos en disputa no son adjudicados a ninguno de los Clubes por la Comisión de Justicia, independientemente del resultado parcial del encuentro al momento de su suspensión. En este caso los goles anotados no se suman al récord del equipo en el Torneo. Sin embargo, sí son computables para la estadística y la aplicación de sanciones las tarjetas amarillas o rojas consignadas por el árbitro en su informe.

En este caso el partido no será reanudado.



 

 

 

 

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