Título Octavo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 79º. No presentación, abandono o no reanudación del partido.- El Club que incumple con la programación omitiendo presentarse a jugar el partido, abandonando el campo de juego o negándose a reanudar el encuentro suspendido por el árbitro, será declarado perdedor por walk over (W.O.) y será sancionado de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS". El equipo contendor gana el partido por dos (2) a cero (0), salvo que al momento de la suspensión tuviese un marcador más favorable, y se le adjudicarán los tres (3) puntos en disputa.

Artículo 80º. No presentación en las últimas tres fechas.- Si el incumplimiento a que se refiere al Artículo 79º se produce en una de las tres (3) últimas fechas de los Torneos organizados por la A.D.F.P., el equipo infractor deberá abonar como multa un monto cinco (5) veces mayor al indicado en dicho Artículo.

Artículo 81º. No presentación simultánea de ninguno de los dos equipos.- Cuando no se presentan en el campo de juego ninguno de los equipos que debieron jugar un partido programado, cada uno de ellos será sancionado de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS". Ambos son declarados perdedores con un marcador en contra de dos (2) a cero (0).

Artículo 82º. Efecto del incumplimiento en terceros.- Si como consecuencia del incumplimiento a que se refieren los artículos precedentes, el walk over (W.O.) causara un perjuicio inmediato y directo a un tercer equipo que se encuentre disputando uno de los tres primeros puestos del campeonato o intentando evitar el descenso, el Club infractor será sancionado con la pérdida de la categoría y con la multa aplicable de acuerdo a los artículos precedentes. Corresponde a la Comisión de Justicia de la A.D.F.P. aplicar las sanciones respectivas.

Artículo 83º. Descenso automático.- Si el equipo incumple la programación omitiendo presentarse a jugar en dos fechas consecutivas o alternas, desciende automáticamente a la categoría inmediata inferior, pierde por walk over (W.O.) sus partidos restantes y los puntos correspondientes, adjudicándose el marcador de dos (2) a cero (0) en favor de sus rivales, y recibe la sanción de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS", según se trate de los distintos supuestos previstos en los artículos precedentes. En este caso, se mantiene la validez y efecto de los resultados obtenidos en los partidos que jugó previamente.

Artículo 84º.- Condiciones para recuperar la Categoría.- El Club que pierda la categoría en aplicación de los artículos 82° y 83°, quedará impedido de retornar a ésta durante los siguientes dos (2) años.

Su retorno a la primera División del Fútbol Profesional queda supeditado, además, al pago previo de las multas pendientes, al cumplimiento de las sanciones impuestas, así como a lograr nuevamente el derecho al ascenso de acuerdo a las disposiciones vigentes de la A.D.F.P. y la F.P.F. sobre el particular.

Artículo 85º. Retiro del Torneo.- Al equipo que se retira del Torneo le son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 83º. Los partidos pendientes que correspondería jugar al equipo que se retira se asumen perdidos por walk over (W.O.) y los puntos en juego, así como el marcador de dos (2) a cero (0), se adjudican en favor de los rivales con los que debió jugar.

Los partidos ya jugados, sin embargo, mantienen validez y efecto, así como el marcador y los puntos correspondientes.

 

 

 

Torneo Apertura 2002

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Matemáticamente eliminados

Basta de excusas baratas

Falta de consistencia

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