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Título
Octavo
SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE
LA PROGRAMACIÓN
Artículo
79º. No presentación,
abandono o no reanudación
del partido.- El Club
que incumple con la programación
omitiendo presentarse
a jugar el partido, abandonando
el campo de juego o negándose
a reanudar el encuentro
suspendido por el árbitro,
será declarado
perdedor por walk over
(W.O.) y será sancionado
de acuerdo al Título
Décimo Tercero
- "MULTAS".
El equipo contendor gana
el partido por dos (2)
a cero (0), salvo que
al momento de la suspensión
tuviese un marcador más
favorable, y se le adjudicarán
los tres (3) puntos en
disputa.
Artículo
80º. No presentación
en las últimas
tres fechas.- Si el
incumplimiento a que se
refiere al Artículo
79º se produce en
una de las tres (3) últimas
fechas de los Torneos
organizados por la A.D.F.P.,
el equipo infractor deberá
abonar como multa un monto
cinco (5) veces mayor
al indicado en dicho Artículo.
Artículo
81º. No presentación
simultánea de ninguno
de los dos equipos.-
Cuando no se presentan
en el campo de juego ninguno
de los equipos que debieron
jugar un partido programado,
cada uno de ellos será
sancionado de acuerdo
al Título Décimo
Tercero - "MULTAS".
Ambos son declarados perdedores
con un marcador en contra
de dos (2) a cero (0).
Artículo
82º. Efecto del incumplimiento
en terceros.- Si como
consecuencia del incumplimiento
a que se refieren los
artículos precedentes,
el walk over (W.O.) causara
un perjuicio inmediato
y directo a un tercer
equipo que se encuentre
disputando uno de los
tres primeros puestos
del campeonato o intentando
evitar el descenso, el
Club infractor será
sancionado con la pérdida
de la categoría
y con la multa aplicable
de acuerdo a los artículos
precedentes. Corresponde
a la Comisión de
Justicia de la A.D.F.P.
aplicar las sanciones
respectivas.
Artículo
83º. Descenso automático.-
Si el equipo incumple
la programación
omitiendo presentarse
a jugar en dos fechas
consecutivas o alternas,
desciende automáticamente
a la categoría
inmediata inferior, pierde
por walk over (W.O.) sus
partidos restantes y los
puntos correspondientes,
adjudicándose el
marcador de dos (2) a
cero (0) en favor de sus
rivales, y recibe la sanción
de acuerdo al Título
Décimo Tercero
- "MULTAS",
según se trate
de los distintos supuestos
previstos en los artículos
precedentes. En este caso,
se mantiene la validez
y efecto de los resultados
obtenidos en los partidos
que jugó previamente.
Artículo
84º.- Condiciones
para recuperar la Categoría.-
El Club que pierda
la categoría en
aplicación de los
artículos 82°
y 83°, quedará
impedido de retornar a
ésta durante los
siguientes dos (2) años.
Su
retorno a la primera División
del Fútbol Profesional
queda supeditado, además,
al pago previo de las
multas pendientes, al
cumplimiento de las sanciones
impuestas, así
como a lograr nuevamente
el derecho al ascenso
de acuerdo a las disposiciones
vigentes de la A.D.F.P.
y la F.P.F. sobre el particular.
Artículo
85º. Retiro del Torneo.-
Al equipo que se retira
del Torneo le son aplicables
las sanciones establecidas
en el artículo
83º. Los partidos
pendientes que correspondería
jugar al equipo que se
retira se asumen perdidos
por walk over (W.O.) y
los puntos en juego, así
como el marcador de dos
(2) a cero (0), se adjudican
en favor de los rivales
con los que debió
jugar.
Los
partidos ya jugados, sin
embargo, mantienen validez
y efecto, así como
el marcador y los puntos
correspondientes.
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