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Título
Noveno
DEL
ARBITRAJE Y LA COMISIÓN
NACIONAL DE ARBITROS
Artículo
86º. Naturaleza y
facultad de la Comisión
Nacional de Arbitros.-
La Comisión Nacional
de Arbitros, como organismo
auxiliar de la Federación
Peruana de Fútbol,
se encuentra facultada
para programar a los árbitros
que deben actuar en el
Torneo Descentralizado,
siguiendo los procedimientos
establecidos en las presentes
Bases, así como
supervisar su actuación.
Artículo
87º. Programación
y designación de
árbitros.-
La Comisión Nacional
de Arbitros de la Federación
Peruana de Fútbol
tiene a su cargo la designación
de la terna de árbitros
para los partidos del
Torneo Descentralizado
del año 2002.
Igualmente
designará al cuarto
arbitro de cada uno de
los partidos del referido
Torneo.
Ningún
Club podrá cuestionar
la designación
de los árbitros,
salvo los casos previstos
en la presentes Bases
en los artículos
89° y 92º.
Artículo
88º. Honorarios,
pasajes y viáticos
de los árbitros.-
Conocida la designación
de la terna de árbitros,
la A.D.F.P. remite a la
Comisión Nacional
de árbitros, bajo
su responsabilidad, los
pasajes y viáticos
que corresponden a los
jueces designados para
actuar en otra localidad.
La entrega se produce
antes de las 48 horas
previas al partido.
Los
honorarios de los árbitros
que dirigen partidos del
campeonato son cancelados
por la A.D.F.P. en la
ciudad de Lima, de acuerdo
a las tarifas vigentes
a la iniciación
del Torneo, previa presentación
de sus correspondientes
informes. Los árbitros
que actúan fuera
de su lugar de residencia
habitual, recibirán
sus honorarios por intermedio
de la A.D.F.P.
Toda
gestión concerniente
a honorarios, viáticos
o pasajes de los árbitros
y/o inspectores se realiza
a través de la
Comisión Nacional
de Arbitros. No está
permitido a la A.D.F.P.,
realizar cualquier tipo
de trato directo con los
árbitros o inspectores
sobre este particular.
Artículo
89º. Reemplazo de
árbitros.-
La ausencia de uno o más
árbitros designados
para un encuentro, no
impide la realización
del partido programado.
El
reemplazo de los ausentes
se produce con árbitros
no designados para el
encuentro, mediante la
autorización conjunta
del comisario de la A.D.F.P.
y del representante de
la Comisión Nacional
de árbitros local.
Si
algunos de los árbitros
o la terna completa no
concurre, su reemplazo
se determina treinta (30)
minutos antes del partido,
previa evaluación
de la Comisión
Nacional de árbitros
de los árbitros
locales disponibles.
Artículo
90º. Incumplimiento
arbitral.- El incumplimiento
del árbitro en
la formulación
y entrega oportuna de
sus informes es puesto
en conocimiento de la
F.P.F. y de la Comisión
Nacional de Arbitros,
para los efectos de la
aplicación de las
sanciones correspondientes.
Artículo
91º. Árbitros
Nacionales habilitados
para su designación.
Arbitraje extranjero.-
Para efectos de la programación
y designación de
los árbitros que
se hacen cargo de los
partidos del Torneo, la
Comisión Nacional
de Arbitros de la F.P.F.,
considera a los árbitros
de todo el territorio
de la República
autorizados por aquel
organismo.
Si
los Clubes participantes
desean solicitar árbitros
extranjeros, podrán
hacerlo, siempre y cuando
se respete los convenios
de reciprocidad hechos
con diferentes Federaciones
por la Comisión
Nacional de Arbitros.
Artículo
92º. Impedimento
de arbitraje de partidos
de un mismo equipo.-
Un árbitro principal
no podrá dirigir
un partido de un Club
determinado, si no ha
transcurrido por lo menos
una (1) fecha desde que
intervino en otro partido
del mismo Club. Esta disposición
incluye partidos oficiales
de Torneos Internacionales.
Artículo
93º. Designación
de inspectores por la
Comisión Nacional
de Arbitros.- La Comisión
Nacional de Arbitros,
tendrá la facultad
de designar inspectores
para todos los partidos
del Campeonato.
Artículo
94º. Oportunidad
del informe de los árbitros.
Presentación de
discrepancias de los participantes
en el Torneo.- Los
árbitros son responsables
por la entrega de la planilla
de juego y sus respectivos
informes, dentro de las
veinticuatro (24) horas
siguientes a la conclusión
o, en su caso, de la suspensión
del partido. Dicha entrega
incluye una copia de la
planilla para la A.D.F.P.
en la persona del comisario
y otra copia a la Comisión
Nacional de Arbitros,
además de la copia
que retiene el árbitro
como cargo.
Si
por razones de caso fortuito
o fuerza mayor, o porque
los partidos se llevan
a cabo en día miércoles
y el informe no hubiera
podido ser entregado a
tiempo, el árbitro
informa por escrito a
la Comisión Nacional
de Arbitros y a la Secretaría
General de la A.D.F.P.,
las incidencias del partido,
dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes,
personalmente o vía
fax. La Secretaría
General de la A.D.F.P.
debe dar cuenta de la
recepción de esos
informes a la Junta Directiva
de la A.D.F.P. y a la
F.P.F, tan pronto como
sean de su conocimiento.
Los
informes de los árbitros
también serán
puestos en conocimiento
de los Delegados de los
Clubes, quienes quedan
obligados a guardar la
debida reserva respecto
de su contenido.
Los delegados podrán
discrepar del informe
del árbitro ante
la Comisión de
Justicia de la A.D.F.P.
por escrito, hasta antes
de comenzar la sesión
correspondiente.
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