Título Noveno

DEL ARBITRAJE Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITROS

Artículo 86º. Naturaleza y facultad de la Comisión Nacional de Arbitros.- La Comisión Nacional de Arbitros, como organismo auxiliar de la Federación Peruana de Fútbol, se encuentra facultada para programar a los árbitros que deben actuar en el Torneo Descentralizado, siguiendo los procedimientos establecidos en las presentes Bases, así como supervisar su actuación.

Artículo 87º. Programación y designación de árbitros.- La Comisión Nacional de Arbitros de la Federación Peruana de Fútbol tiene a su cargo la designación de la terna de árbitros para los partidos del Torneo Descentralizado del año 2002.

Igualmente designará al cuarto arbitro de cada uno de los partidos del referido Torneo.

Ningún Club podrá cuestionar la designación de los árbitros, salvo los casos previstos en la presentes Bases en los artículos 89° y 92º.

Artículo 88º. Honorarios, pasajes y viáticos de los árbitros.- Conocida la designación de la terna de árbitros, la A.D.F.P. remite a la Comisión Nacional de árbitros, bajo su responsabilidad, los pasajes y viáticos que corresponden a los jueces designados para actuar en otra localidad. La entrega se produce antes de las 48 horas previas al partido.

Los honorarios de los árbitros que dirigen partidos del campeonato son cancelados por la A.D.F.P. en la ciudad de Lima, de acuerdo a las tarifas vigentes a la iniciación del Torneo, previa presentación de sus correspondientes informes. Los árbitros que actúan fuera de su lugar de residencia habitual, recibirán sus honorarios por intermedio de la A.D.F.P.

Toda gestión concerniente a honorarios, viáticos o pasajes de los árbitros y/o inspectores se realiza a través de la Comisión Nacional de Arbitros. No está permitido a la A.D.F.P., realizar cualquier tipo de trato directo con los árbitros o inspectores sobre este particular.

Artículo 89º. Reemplazo de árbitros.- La ausencia de uno o más árbitros designados para un encuentro, no impide la realización del partido programado.

El reemplazo de los ausentes se produce con árbitros no designados para el encuentro, mediante la autorización conjunta del comisario de la A.D.F.P. y del representante de la Comisión Nacional de árbitros local.

Si algunos de los árbitros o la terna completa no concurre, su reemplazo se determina treinta (30) minutos antes del partido, previa evaluación de la Comisión Nacional de árbitros de los árbitros locales disponibles.

Artículo 90º. Incumplimiento arbitral.- El incumplimiento del árbitro en la formulación y entrega oportuna de sus informes es puesto en conocimiento de la F.P.F. y de la Comisión Nacional de Arbitros, para los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 91º. Árbitros Nacionales habilitados para su designación. Arbitraje extranjero.- Para efectos de la programación y designación de los árbitros que se hacen cargo de los partidos del Torneo, la Comisión Nacional de Arbitros de la F.P.F., considera a los árbitros de todo el territorio de la República autorizados por aquel organismo.

Si los Clubes participantes desean solicitar árbitros extranjeros, podrán hacerlo, siempre y cuando se respete los convenios de reciprocidad hechos con diferentes Federaciones por la Comisión Nacional de Arbitros.

Artículo 92º. Impedimento de arbitraje de partidos de un mismo equipo.- Un árbitro principal no podrá dirigir un partido de un Club determinado, si no ha transcurrido por lo menos una (1) fecha desde que intervino en otro partido del mismo Club. Esta disposición incluye partidos oficiales de Torneos Internacionales.

Artículo 93º. Designación de inspectores por la Comisión Nacional de Arbitros.- La Comisión Nacional de Arbitros, tendrá la facultad de designar inspectores para todos los partidos del Campeonato.

Artículo 94º. Oportunidad del informe de los árbitros. Presentación de discrepancias de los participantes en el Torneo.- Los árbitros son responsables por la entrega de la planilla de juego y sus respectivos informes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la conclusión o, en su caso, de la suspensión del partido. Dicha entrega incluye una copia de la planilla para la A.D.F.P. en la persona del comisario y otra copia a la Comisión Nacional de Arbitros, además de la copia que retiene el árbitro como cargo.

Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o porque los partidos se llevan a cabo en día miércoles y el informe no hubiera podido ser entregado a tiempo, el árbitro informa por escrito a la Comisión Nacional de Arbitros y a la Secretaría General de la A.D.F.P., las incidencias del partido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, personalmente o vía fax. La Secretaría General de la A.D.F.P. debe dar cuenta de la recepción de esos informes a la Junta Directiva de la A.D.F.P. y a la F.P.F, tan pronto como sean de su conocimiento.

Los informes de los árbitros también serán puestos en conocimiento de los Delegados de los Clubes, quienes quedan obligados a guardar la debida reserva respecto de su contenido.
Los delegados podrán discrepar del informe del árbitro ante la Comisión de Justicia de la A.D.F.P. por escrito, hasta antes de comenzar la sesión correspondiente.


 

 

 

Torneo Apertura 2002

· Equipos
· Tabla de Posiciones
· Resultados Anteriores
· Los goles del torneo
· Las figuras

 Estadísticas

· Estadísticas Generales del Torneo
· Tabla de Local
· Tabla de Visita
· Goleadores
· Descenso

Misceláneos

· Bases del Torneo
· Noticias

· Campeones

· Goleadores históricos

Archivo

· Torneo Apertura 1999
· Torneo Clausura 1999
· Torneo Apertura 2000
· Torneo Clausura 2000
· Torneo Apertura 2001
· Torneo Clausura 2001

Matemáticamente eliminados

Basta de excusas baratas

Falta de consistencia

Obtención de injerto óseo