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Título
Duodécimo
DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo
100º. Registro y
credencial de Periodistas
Deportivos.- Con el
fin de brindar las facilidades
del caso a los medios
de prensa escrita, hablada
y de televisión,
éstos deberán
registrar ante la A.D.F.P.,
al personal que tendrá
a su cargo la cobertura
del Torneo Descentralizado,
los cuales recibirán
una credencial, que les
permitirá el acceso
a los espectáculos
que organiza la A.D.F.P.
El
carné vigente para
el 2002 expedido por el
Círculo de Periodistas
Deportivos, exceptúa
a sus titulares del cumplimiento
de esta disposición.
A este efecto, la Junta
Directiva de esta institución
deberá facilitar
a la A.D.F.P. copia del
padrón de sus asociados
activos antes del inicio
del Torneo y luego actualizarla
bimensualmente, previa
autorización de
la Junta Directiva.
Artículo
101º. Chaleco del
personal de televisión
y reporteros gráficos.-
El personal de T.V. que
tenga los derechos de
transmisión de
los distintos partidos
se deberá identificar
mediante chalecos con
el distintivo del medio
de comunicación
para el cual laboran.
Los
reporteros gráficos,
en cumplimiento de las
normas FIFA al respecto,
estarán también
identificados con un chaleco
autorizado por la A.D.F.P.
Este
personal deberá
ubicarse en los lugares
que les son especialmente
destinados y señalizados
y, según reglamentación
de la FIFA, hasta por
un máximo de 50
personas. Cuando los equipos
se encuentran alineados
frente a la tribuna oficial,
deberán realizar
sus tomas fotográficas
en las zonas reservadas
para ellos.
Este
personal estará
prohibido de ingresar
al campo de juego.
Los
infractores de ésta
disposición serán
desalojados del estadio,
con conocimiento de su
centro de trabajo, según
el informe del comisario.
Artículo 102º.
Transmisión por
televisión.- Las
transmisiones por televisión
son potestad exclusiva
del Club local.
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