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Título
Décimo Cuarto
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.
Nómina de jugadores
que deben cumplir sanción
en el nuevo Torneo.- La
A.D.F.P. publicará
y entregará a todos
los Clubes, treinta (30)
días antes de empezar
el Torneo, la relación
vigente de jugadores castigados
en el Torneo anterior
que deben cumplir sus
sanciones al iniciarse
el Torneo.
Asimismo,
la A.D.F.P. reiterará
la publicación
y entrega de esta información
el Martes anterior al
inicio del Torneo.
Segunda.
Trato preferencial para
un Club que participa
en un Torneo Oficial de
la Confederación
Sudamericana de Fútbol.-
En caso que un equipo
clasificara a la fase
final de la Copa Libertadores
de América, u otro
Torneo Organizado por
la Confederación
Sudamérica de Fútbol,
podrá postergar
sus partidos del Torneo
local sin la anuencia
del rival, para el primer
Miércoles disponible.
De resultar necesario
podrá también
trocar su condición
de Local con su eventual
rival.
Tercera.
Control de Doping.-
El Control de Doping será
obligatorio en dos partidos
de cada una de las Fechas
del Torneo Descentralizado
2002.
Los
gastos correspondientes
al control del doping
serán asumidos
en partes iguales por
todos los Clubes de la
A.D.F.P.
La
Comisión de Control
de Doping de la Federación
Peruana de Fútbol
será la encargada
de efectuar el Control
de Doping.
La
Federación Peruana
de Fútbol, se reserva
el derecho de ordenar
el Control de Doping en
cualquier partido, independiente
de los obligatorios, cubriendo
en este caso el costo
correspondiente.
El
Reglamento de Control
de Doping para el Torneo
Descentralizado 2002,
será aprobado por
la Asociación Deportiva
de Fútbol Profesional
y la Federación
Peruana de Fútbol.
Cuarta.
Clubes Deudores.-
Para su participación
en el Torneo Descentralizado,
los Clubes deudores de
la A.D.F.P., deberán
de regularizar obligatoriamente
su situación ante
la Tesorería de
la Junta Directiva. Dicha
regularización
deberá constar
en un convenio de pago
de acuerdo a las normas
que determine la Tesorería
de la A.D.F.P.
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