IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR

No pueden postular al cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional:

- Los Alcaldes y Regidores que hubieran sido revocados o vacado de sus cargos por delito doloso.

- Los funcionarios públicos destituidos o inhabilitados de conformidad con el artículo 100º de la Constitución.

- Las personas que se encuentren cumpliendo condena efectiva por delito doloso, así como las que se encuentran inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, en actividad.

No pueden postular al cargo de Alcalde o Regidor:

- El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

- Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el artículo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

- Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Este punto estuvo en concordancia con la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 22 de mayo de 1984. Dicha Ley fue derogada en su totalidad por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003, sin recoger ni adaptar en la nueva normatividad estos incisos).

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.




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