I. Materia de la controversia

  • La controversia bilateral está referida a la delimitación del límite marítimo, que comienza en un punto en la costa denominado Concordia, conforme al Tratado de 1929.
  • Asimismo, también comprende el reconocimiento, a favor del Perú, de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas de mar peruano, pero que Chile considera como parte del alta mar.


II. Los hechos

  • Las zonas marítimas del Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo limítrofe ni por algún otro, y por ello se pide a la Corte que la determine conforme al derecho internacional.
  • La posición chilena es que la delimitación marítima comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo. Chile tampoco reconoce los derechos peruanos sobre un área marítima dentro de sus 200 millas, y que están fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
  • Desde los años ochenta, el Perú ha intentado negociar, pero Chile siempre se negó. Finalmente, el 10 de setiembre de 2004 el Ministerio de RR.EE. cerró finalmente la puerta al diálogo con un comunicado.


III. La jurisdicción de la corte

  • La Corte es competente en este caso porque el artículo XXXI del Tratado sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) indica que dicho tribunal tendrá jurisdicción sobre todas las controversias de orden jurídico entre países.
    Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá.


IV. El fundamento legal de la reclamación

  • Los principios y normas del derecho internacional sobre delimitación marítima, reflejados en las disposiciones de la Convención del Mar, son las principales fuentes de derecho aplicables a la controversia.
  • El principio principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva, y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, se efectuará procurando "llegar a una solución equitativa".
  • Según ha interpretado la Corte, este principio es similar al que rige la delimitación de los mares territoriales, al momento de aplicar la equidistancia.
  • El Perú y Chile tienen derecho a un dominio marítimo hasta las 200 millas desde sus líneas de base. Como consecuencia de ello, y por la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen.
  • Como las partes no han llegado a ningún acuerdo sobre la delimitación marítima, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo deberá ser determinado en tal sentido.
  • Una línea divisoria a lo largo de un paralelo, como sostiene Chile, no cumple el requisito fundamental para arribar a un resultado equitativo.
  • La delimitación debe empezar en el punto Concordia, conforme al Tratado de 1929, y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas desde las líneas de base establecidas por las partes.
  • El Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas de mar chileno. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.


V. Decisión requerida

  • El Perú solicita a la Corte que determine el límite marítimo entre los dos Estados, y que declare que el Perú posee derechos soberanos en el área marítima situada dentro de sus 200 millas y fuera de las de Chile.
  • El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la demanda a lo largo del proceso.
  • Conforme al Reglamento de la Corte, el Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un juez ad hoc.