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I. Materia de
la controversia
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La controversia bilateral está
referida a la delimitación
del límite marítimo,
que comienza en un punto en la costa
denominado Concordia, conforme al
Tratado de 1929.
- Asimismo,
también comprende el reconocimiento,
a favor del Perú, de una
vasta zona marítima que se
sitúa dentro de las 200 millas
de mar peruano, pero que Chile considera
como parte del alta mar.
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II.
Los hechos
-
Las zonas marítimas del Perú
y Chile nunca han sido delimitadas
ni por acuerdo limítrofe
ni por algún otro, y por
ello se pide a la Corte que la determine
conforme al derecho internacional.
- La
posición chilena es que la
delimitación marítima
comienza en la costa y continúa
a lo largo de un paralelo. Chile
tampoco reconoce los derechos peruanos
sobre un área marítima
dentro de sus 200 millas, y que
están fuera de la zona económica
exclusiva y de la plataforma continental
de Chile.
- Desde
los años ochenta, el Perú
ha intentado negociar, pero Chile
siempre se negó. Finalmente,
el 10 de setiembre de 2004 el Ministerio
de RR.EE. cerró finalmente
la puerta al diálogo con
un comunicado.
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III. La jurisdicción
de la corte
-
La Corte es competente en este caso
porque el artículo XXXI del
Tratado sobre Solución Pacífica
de Controversias (Pacto de Bogotá)
indica que dicho tribunal tendrá
jurisdicción sobre todas
las controversias de orden jurídico
entre países.
Tanto el Perú como Chile
son partes en el Pacto de Bogotá.
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IV. El fundamento
legal de la reclamación
-
Los principios y normas del derecho
internacional sobre delimitación
marítima, reflejados en las
disposiciones de la Convención
del Mar, son las principales fuentes
de derecho aplicables a la controversia.
- El
principio principal sobre delimitación
de la zona económica exclusiva,
y de la plataforma continental entre
Estados con costas adyacentes, se
efectuará procurando "llegar
a una solución equitativa".
- Según
ha interpretado la Corte, este principio
es similar al que rige la delimitación
de los mares territoriales, al momento
de aplicar la equidistancia.
- El
Perú y Chile tienen derecho
a un dominio marítimo hasta
las 200 millas desde sus líneas
de base. Como consecuencia de ello,
y por la configuración geográfica
de la costa, sus derechos se superponen.
- Como
las partes no han llegado a ningún
acuerdo sobre la delimitación
marítima, es la línea
equidistante la que permite arribar
a un resultado equitativo. El límite
marítimo deberá ser
determinado en tal sentido.
- Una
línea divisoria a lo largo
de un paralelo, como sostiene Chile,
no cumple el requisito fundamental
para arribar a un resultado equitativo.
- La
delimitación debe empezar
en el punto Concordia, conforme
al Tratado de 1929, y debe extenderse
hasta una distancia de 200 millas
desde las líneas de base
establecidas por las partes.
- El
Perú también tiene
derecho a los espacios marítimos
que se encuentran dentro de las
200 millas y que, a la vez, se encuentran
fuera de las 200 millas de mar chileno.
Los argumentos contrarios esgrimidos
por Chile carecen de mérito
alguno.
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V. Decisión
requerida
-
El Perú solicita a la Corte
que determine el límite marítimo
entre los dos Estados, y que declare
que el Perú posee derechos
soberanos en el área marítima
situada dentro de sus 200 millas
y fuera de las de Chile.
- El
Gobierno del Perú se reserva
el derecho de ampliar, enmendar
o modificar la demanda a lo largo
del proceso.
-
Conforme al Reglamento de la Corte,
el Perú declara su intención
de ejercer su derecho a designar
un juez ad hoc.
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