| | EL VOTO MILITAR
El 27 de julio del 2001 los legisladores del Partido Aprista (PAP) Mercedes Cabanillas y José Luis Delgado presentaron un proyecto de ley que proponía una reforma constitucional para introducir el voto facultativo de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (PNP), así como regular su participación en los procesos electorales.
Después de tres largos años, el 12 de octubre del 2004, la Comisión de Constitución y Reglamento del Parlamento aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones ese documento. Un mes después el Pleno le dio el visto bueno en primera votación con 99 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.
Posteriormente, el 11 de marzo del 2005 en segunda votación el Congreso de la República aprobó en forma definitiva por 87 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones, la propuesta que reforma los artículos 31 y 34 de la Constitución Política y que entrará en vigencia a partir de las elecciones municipales y regionales del 2006.
El texto de la ley 28480 establece que las Fuerzas Armadas y la PNP tienen derecho al voto y a la participación ciudadana regulada por ley. Sin embargo, no podrán postular a cargos públicos, participar en actividades partidarias o manifestaciones, ni realizar actos de proselitismo mientras se encuentren en servicio activo.
Unos 147 mil efectivos ejercerán el derecho al sufragio en los grupos o mesas de votaciones asignadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en distintos puntos del país y que figura en sus respectivos Documento Nacional de Identidad (DNI).
Aquellos que no voten por razones de servicio serán dispensados, para lo cual cada instituto deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la lista de los omisos con sus números de DNI. Para difundir el voto militar y policial, el 25 y 26 de febrero se realizaron talleres descentralizados en 38 ciudades del país para formar capacitadores.
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