JEE están facultados para declarar la nulidad de un proceso electoral
( 2002-11-26 ) Según un comunicado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solamente los Jurados Electorales Especiales (JEE) están facultados para declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral realizado en su ámbito o jurisdicción, de acuerdo a los casos que establece la ley.
En ese sentido, el pleno del JNE dispuso, mediante acuerdo de fecha 21 de noviembre del presente año, que sólo "los Jurados Electorales Especiales resuelven en primera instancia los pedidos de nulidad de su jurisdicción".
Asimismo, el ente electoral indicó que también corresponde a los JEE declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, por las causas o razones siguientes: instalación injustificada de la mesa de sufragio en lugar distinto del señalado o en condición diferente a las establecidas, o porque la mesa fue instalada después de las 12 horas.
De igual forma son causales de nulidad la comprobación de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista o un candidato; intimidación o violencia de parte de miembros de mesa a los electores para favorecer determinada lista o candidato; la comprobación de que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en el padrón respectivo o rechazó el voto de ciudadanos aptos que figuran en ella, en número suficiente que varía el resultado.
El JNE hizo la salvedad de que tanto para la nulidad de la votación en las mesas de sufragio como para la nulidad en un distrito electoral por otras causas (fraude o alteración de actos, violencia, soborno, etc.), el solicitante tendrá que abonar un derecho de S/ 775.00 nuevos soles, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE.
Se informó además que los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de las organizaciones políticas, los cuales se presentan ante el JNE. dentro de los tres días siguientes a la proclamación oficial de los resultados de la votación.
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