Home Buscador E-Mail Chat Postales Forum Entrevistas Horóscopo Peruanos en el mundo Travel Turismo Gastronomía Chistes
¿Cree que Alan García sea “el presidente de los ricos”, tal como lo dijo Lourdes Flores?


Juzgamiento a golpistas del 5 de abril


El 5 de abril de 1992 hubo un quiebre del Estado de Derecho en el país. Sobre los escombros del sistema democrático, el prófugo Alberto Fujimori y sus cómplices civiles y militares corruptos sedientos de poder, instauraron un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, una dictadura disfrazada que arrasó con el ordenamiento jurídico existente.

Pero, ¿qué ha sucedido con la sanción a estos personajes por el daño causado al país?. En enero último, el Tribunal Constitucional (TC) puso el tema sobre el tapete a raíz del fallo que declaró inconstitucional parte de la legislación antiterrorista que emitió la dictadura fujimontesinista, al amparo del Decreto Ley No. 25418 que aprobó la Ley de Bases del Gobierno y Reconstrucción Nacional.

El TC, al fundamentar el referido fallo, señala que no es su atribución sancionar a quienes participaron o se beneficiaron con el golpe de Estado del 5 de abril de 1992, pero señala que deben ser juzgados por los ilícitos penales que hayan perpetrado, sin perjuicio de aplicar el artículo 307 de la Constitución Política de 1979, vigente en ese momento, que autoriza al Congreso disponer la incautación de bienes de los golpistas y de aquellos que se enriquecieron a consecuencia de la usurpación del poder.

Esta exhortación del TC la comparto plenamente, porque tras la recuperación del sistema democrático, el 27 de febrero de 2001 presenté la denuncia constitucional -Número 117- contra Fujimori y sus ex ministros de Estado, por el delito de rebelión previsto en el artículo 346 del Código Penal e infracción de varias disposiciones constitucionales de la Carta de 1979, en la que están involucrados quienes perpetraron el golpe del 92.

La denuncia se sustenta en que Fujimori y compañía alteraron por la fuerza la forma de gobierno y suprimieron el régimen constitucional establecido en la Constitución de 1979.

La dictadura usó el Decreto Ley No. 25418 para encubrirse bajo la forma de un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional no previsto en ese texto constitucional. Para justificar lo injustificable, prometió grandes metas nacionales en la administración pública, en la lucha contra la corrupción y en perfeccionar la economía de mercado. Todos somos testigos de que la mafia fujimontesinista hizo todo lo contrario: usó el poder para enriquecerse ilícitamente.

Nuestra denuncia constitucional fue recogida en su integridad por el informe final del 06 de julio de 2001, que emitió la subcomisión investigadora del Congreso, presidida por Manuel Masías, pero lamentablemente por falta de tiempo no fue sancionado por la Comisión Permanente de ese entonces. Sin embargo, la denuncia mereció otro informe final visto el 09 de octubre del 2002 en la Comisión Permanente, que resolvió ampliar la investigación.

El reciente fallo del Tribunal Constitucional vuelve a poner en agenda este último informe. Por ello, creemos que el Congreso debe asumir plenamente su responsabilidad y no dejar pasar más el tiempo, para denunciar constitucionalmente a los responsables que usurparon y se aprovecharon del poder tras el golpe de Estado de 1992. Es un clamor nacional que se juzguen a los golpistas. Nunca más a la impunidad.

Mercedes Cabanillas Bustamante
Segunda Vicepresidenta del Congreso

prensa@interlatincorp.com
Toledo en su laberinto

Maestros tienen la razón

Ley General de Educación

Juzgamiento a golpistas del 5 de abril