Pleno del Congreso aprueba una ley que aumenta penas a delincuentes reincidentes y habituales
Lima (Peru.com).- El Pleno del Congreso aprobó por 85 votos a favor y cero en contra, un dispositivo legal que modifica el Código Penal, estableciendo que la reincidencia en delitos graves originará el aumento de la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para cada figura delictiva, hasta llegar a la cadena perpetua.
La norma, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, reforma el artículo 46-B del referido Código, precisando que para el caso de la reincidencia en delitos graves, no serán aplicables los beneficios penitenciarios de la semilibertad y liberación condicional.
El dispositivo, producto del consenso alcanzado entre todos los grupos políticos que conforman el Parlamento, precisa que si al delincuente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de un nuevo delito doloso; el juez podrá aumentar la condena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado hasta la cadena perpetua.
Al respecto se indica que en esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados.
Para el efecto se considera como reincidente al delincuente que tras haber cumplido en todo o en una parte la condena que se le impuso, incurre en un nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años.
Se precisa que igual condición la tendrán quienes hayan sido condenados por la comisión de faltas dolosas.
Asimismo se modifica el artículo 46-C del Código Penal referido a la habitualidad en un delito, estableciéndose que si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado como delincuente habitual, siempre que se trate de 3 hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años.
En este caso se advierte que el plazo fijado no es aplicado para las modalidades agravadas previstas en diversos artículos del Código Penal, los cuales se computarán sin límites de tiempo.
La norma aprobada establece que la habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante, en cuyo caso el juez aumentará la pena en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal correspondiente.
Asimismo, la referida disposición legal modifica el artículo 46° del Código de Ejecución Penal estableciéndose que para las modalidades agravadas contempladas en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal (reincidencia y habitualidad), la redención de la pena será a razón de un día de condena carcelaria por siete de labor efectiva o estudio.
A través de la primera disposición final y transitoria de la norma se establece que las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios, son de aplicación exclusiva a los condenados por hechos delictuosos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la misma.
De igual manera se establece que los beneficios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales, continuarán rigiéndose por dichas normas.
