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miércoles 25 de agosto del 2010
Hora: 08:08
Gobierno oficializa leyes que retiran beneficios penitenciarios a reincidentes y amplían periodo de detención
Lima (Peru.com).- El Gobierno hizo oficial las leyes que modifican el Código Procesal Penal respecto a la ampliación a 24 horas del periodo de detención por flagrante delito, y la restricción de beneficios penitenciarios en casos de reincidencias.
El primer proyecto de ley, publicado en diario ‘El Peruano’, habilita a la Policía Nacional para actuar con mayor energía y capacidad persecutoria contra los delincuentes.
En ese sentido, precisa que la Policía puede detener a un delincuente que es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes del mismo o que hubieren sido empleados para perpetrar el hecho delictivo.
Asimismo se aplica esa disposición cuando el delincuente huye y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el acto.
“O por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible”, señala la norma.
Por ello, este proyecto que modifica el artículo 259 del Código Procesal Penal, considera que existe la flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización de hechos punibles, o cuando acaba de cometer el delito y es descubierto.
La segunda norma dispone la inaplicabilidad de los beneficios penitenciarios de semilibertad y de liberación condicional para los casos de reincidencia y delitos agravados.
Dichas normas fueron promulgadas por el presidente Alan García Pérez en un acto que contó con la presencia del ministro del Interior, Octavio Salazar y el director general de la Policía Nacional, Miguel Hidalgo.
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