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jueves 02 de septiembre del 2010
Hora: 19:09
Congreso aprueba una nueva ley que reprime con cárcel el bloqueo de vías durante las protestas
Lima (Peru.com).- El Pleno del Congreso acordó modificar varios artículos del Código Penal vigente para reprimir los actos que afecten el normal funcionamiento de los servicios públicos, como el transporte, saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.
Para el efecto, el dispositivo -que fue aprobado por 50 votos a favor, 26 en contra, cero abstenciones y luego exonerado del trámite de la segunda votación- considera como hurto agravado la sustracción de bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte público así como de sus equipos o elementos de seguridad.
Igual categoría se da para el caso del hurto de equipos que permiten la prestación de los servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena privativa de la libertad a establecerse para este caso, será no menor de cuatro ni mayor de los 8 años.
De igual manera, la disposición legal modifica el artículo 195° del Código Penal, contemplando una sanción carcelaria no menor de dos ni mayor de cinco y entre 60 a 150 días multa, el hurto de vehículos automotores y sus partes importantes.
Se establece que la sanción carcelaria fluctuará entre los 6 y 10 años, si se trata de bienes que provienen de la comisión de los delitos de extorsión, secuestro y trata de personas.
Asimismo, la norma prevé una pena carcelaria que fluctuará entre 1 y 6 años, para el delito de daño calificado que recaiga en equipos o bienes destinados a la prestación de los servicios públicos.
También se modifica el artículo 281° del Código Penal estableciendo una pena carcelaria no menor de 6 ni mayor de 8 años para quienes atenten contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos destinados a la producción, transmisión, distribución, almacenamiento o provisión de servicios básicos.
Tal sanción será aplicada también para quienes atenten contra la seguridad de los medios de telecomunicación o de transporte público, y a quienes dificulten la reparación de equipos destinados a la provisión de los mismos.
De igual manera se establece una pena carcelaria que fluctuará entre los cuatro y seis años, para los que entorpezcan el funcionamiento de los servicios de transporte, telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o sustancias energéticas similares.
Para el efecto, el dispositivo -que fue aprobado por 50 votos a favor, 26 en contra, cero abstenciones y luego exonerado del trámite de la segunda votación- considera como hurto agravado la sustracción de bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte público así como de sus equipos o elementos de seguridad.
Igual categoría se da para el caso del hurto de equipos que permiten la prestación de los servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena privativa de la libertad a establecerse para este caso, será no menor de cuatro ni mayor de los 8 años.
De igual manera, la disposición legal modifica el artículo 195° del Código Penal, contemplando una sanción carcelaria no menor de dos ni mayor de cinco y entre 60 a 150 días multa, el hurto de vehículos automotores y sus partes importantes.
Se establece que la sanción carcelaria fluctuará entre los 6 y 10 años, si se trata de bienes que provienen de la comisión de los delitos de extorsión, secuestro y trata de personas.
Asimismo, la norma prevé una pena carcelaria que fluctuará entre 1 y 6 años, para el delito de daño calificado que recaiga en equipos o bienes destinados a la prestación de los servicios públicos.
También se modifica el artículo 281° del Código Penal estableciendo una pena carcelaria no menor de 6 ni mayor de 8 años para quienes atenten contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos destinados a la producción, transmisión, distribución, almacenamiento o provisión de servicios básicos.
Tal sanción será aplicada también para quienes atenten contra la seguridad de los medios de telecomunicación o de transporte público, y a quienes dificulten la reparación de equipos destinados a la provisión de los mismos.
De igual manera se establece una pena carcelaria que fluctuará entre los cuatro y seis años, para los que entorpezcan el funcionamiento de los servicios de transporte, telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o sustancias energéticas similares.
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